Adopcion de parejas homosexuales España es legal
Analizamos qué dice la ley sobre si adopcion de parejas homosexuales españa es legal en el contexto familiar. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
Sí, la adopción por parte de parejas del mismo sexo es completamente legal en España desde la modificación de la Ley 21/1987 por la Ley 13/2005, que equiparó los derechos del matrimonio entre personas del mismo sexo a los del matrimonio heterosexual, incluyendo el derecho a adoptar conjuntamente.
¿Qué dice la ley?
La Ley 13/2005, de 1 de julio, modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con plena igualdad de efectos jurídicos. En consecuencia, los artículos 175 y siguientes del Código Civil relativos a la adopción se aplican igualmente a las parejas casadas del mismo sexo. La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia reforzó además las garantías del proceso adoptivo para todo tipo de familias. El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la Ley 13/2005 en su sentencia 198/2012, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día.
Puntos clave
- Las parejas del mismo sexo casadas tienen exactamente los mismos derechos de adopción que las parejas heterosexuales casadas.
- Pueden adoptar tanto nacional como internacionalmente, aunque la adopción internacional depende de la legislación del país de origen del menor.
- Las parejas de hecho del mismo sexo (no casadas) tienen reconocida la adopción conjunta en la mayoría de comunidades autónomas con legislación propia sobre parejas de hecho.
- El interés superior del menor es el criterio rector del proceso, valorado por los organismos de protección de menores con independencia de la orientación sexual de los adoptantes.
Excepciones y matices
La adopción internacional puede presentar obstáculos prácticos, ya que numerosos países emisores (como Rusia, China o muchos países africanos) no permiten adopciones por parejas del mismo sexo. España aplica su legislación igualitaria, pero el país de origen del menor puede denegar la adopción conforme a su propio ordenamiento. En adopciones nacionales, el procedimiento es idéntico para todos los solicitantes.
¿Qué hacer en la práctica?
Para iniciar el proceso de adopción, la pareja debe acudir a la Entidad Pública de protección de menores de su comunidad autónoma (denominada ICAA en Andalucía, DGAIA en Cataluña, etc.) para solicitar la valoración de idoneidad. En adopciones nacionales, tras obtener el certificado de idoneidad, la pareja queda en lista de espera. Para adopciones internacionales, debe tramitarse también a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) acreditada.