¿Es legal que Cofidis cobre gastos por devolución de un recibo?
Solo si el contrato prevé ese cargo con transparencia y si responde a una gestión real y proporcionada. Una comisión automática, duplicada o poco clara puede ser discutible.
Respuesta rápida
Sí pueden existir gastos por devolución de recibo, pero no cualquier importe ni de cualquier manera. La entidad debe poder justificar que la comisión estaba pactada, era comprensible para el cliente y retribuye un servicio efectivo distinto del mero impago.
Qué dice la ley
La normativa de consumo, la Ley de contratos de crédito al consumo y la regulación bancaria sobre transparencia exigen que las comisiones sean claras, pactadas y respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. El Banco de España ha reiterado que no basta con prever una penalización genérica: la entidad debe respetar los criterios de transparencia y no incurrir en duplicidades con otros recargos o intereses de demora.
Puntos clave
- La clave no es solo que el cargo exista, sino que esté bien pactado y sea proporcionado.
- Una comisión automática por cada impago puede ser impugnable si no responde a una gestión real.
- Antes de pagar o reclamar, conviene revisar contrato, extractos y desglose del concepto cobrado.
Matices y excepciones
Cuando el crédito ya presenta intereses elevados o cláusulas poco transparentes, estas comisiones suelen examinarse con más detalle. Además, la valoración puede cambiar según el tipo de producto y la fecha del contrato. Si la entidad no acredita el servicio concreto o aplica importes estandarizados sin justificación, la reclamación del cliente tiene más recorrido.
Qué hacer en la práctica
Solicita a la entidad copia del contrato y detalle del concepto cargado. Reclama primero ante el servicio de atención al cliente y, si no se resuelve, valora acudir al Banco de España o a la vía judicial, especialmente si se repite el cobro en varios recibos.
Fuentes consultadas
- BOE — TRLGDCU
- BOE — Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo
- BOE — Orden EHA/2899/2011
- Banco de España — reclamaciones y criterios de buenas prácticas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14