¿La colusión explícita es ilegal? Sí, pero normalmente por el artículo 101 TFUE, no por el 102
La colusión explícita entre empresas para fijar precios, repartirse mercados o coordinar ofertas es ilícita en la Unión Europea y en España. El matiz importante es técnico: ese tipo de acuerdo suele examinarse sobre todo a la luz del artículo 101 TFUE, mientras que el artículo 102 TFUE se reserva al abuso de posición dominante.
Respuesta rápida
Sí, la colusión explícita es ilegal. Si varias empresas pactan precios, clientes, territorios o condiciones comerciales, la referencia principal suele ser el artículo 101 TFUE y la legislación nacional de competencia. El artículo 102 TFUE también es muy relevante, pero se dirige al abuso unilateral de una empresa dominante, no al acuerdo colusorio entre varias empresas situadas en pie de igualdad.
Por qué es importante distinguir 101 y 102 TFUE
En competencia europea, un acuerdo entre competidores y una conducta unilateral de un operador dominante no se analizan igual. La colusión explícita es el ejemplo típico del artículo 101 TFUE: cárteles, reparto de mercado, fijación de precios o manipulación de licitaciones. El artículo 102, en cambio, entra cuando una empresa con posición dominante impone precios abusivos, discrimina o excluye a competidores de forma anticompetitiva. Mezclar ambos preceptos puede llevar a una explicación técnicamente incorrecta.
Puntos clave
- Los acuerdos colusorios entre empresas se encuadran normalmente en el artículo 101 TFUE.
- El artículo 102 TFUE se refiere al abuso de posición dominante por una o varias empresas con poder de mercado.
- En España también se aplica la Ley de Defensa de la Competencia y la CNMC puede imponer sanciones muy elevadas.
- Los perjudicados por una práctica anticompetitiva pueden reclamar daños y perjuicios.
Qué conductas suelen levantar más alertas
Los cárteles clásicos —precios, cupos, clientes o manipulación de concursos— son las conductas más claramente perseguidas. Pero también hay riesgos en intercambios de información sensible, reuniones sectoriales mal diseñadas o acuerdos de cooperación mal delimitados. La existencia de un documento firmado no es necesaria: basta con que pueda acreditarse coordinación anticompetitiva. Al mismo tiempo, no toda colaboración entre empresas es ilícita; algunas pueden quedar justificadas o exentas si cumplen requisitos estrictos.
Qué hacer en la práctica
Si una empresa detecta que ha participado en una práctica dudosa, debe paralizarla de inmediato, preservar la documentación y buscar asesoramiento especializado en competencia. En ciertos casos puede resultar relevante valorar programas de clemencia o cooperación con la autoridad. Si lo que se pretende es diseñar un acuerdo legítimo con competidores, conviene revisar antes el encaje bajo el TFUE y la ley española. En esta materia, un error de clasificación entre cooperación lícita y cártel puede salir extraordinariamente caro.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14