¿Son legales las comisiones de mantenimiento de cuenta y tarjeta?
Sí, en principio pueden ser legales, pero solo cuando la entidad las ha previsto contractualmente, las comunica con claridad y responden a servicios efectivamente ofrecidos. Si el banco cobra conceptos no informados o modifica condiciones sin seguir el procedimiento, la comisión puede discutirse.
Respuesta rápida
Una comisión de mantenimiento no es abusiva por definición. El problema jurídico suele estar en la transparencia: qué se pactó, cómo se informó al cliente y si la entidad respetó los plazos y cauces de modificación del contrato.
Qué exigen las normas bancarias
La normativa de transparencia bancaria obliga a facilitar información precontractual clara y a reflejar comisiones y gastos en el contrato. En servicios de pago, las modificaciones contractuales deben notificarse con antelación suficiente, normalmente de al menos dos meses cuando se trata de contratos marco. El Banco de España no fija el precio de estas comisiones, pero sí supervisa la conducta de las entidades y atiende reclamaciones cuando se cuestiona su corrección formal.
Puntos clave
- La clave no es solo cuánto cobra el banco, sino si lo pactó e informó de manera comprensible.
- Las comisiones unilaterales o sorpresivas son más discutibles que las previstas desde el inicio.
- En algunos productos existen límites o regímenes específicos, como las cuentas de pago básicas.
- La reclamación debe empezar normalmente por el servicio de atención al cliente de la entidad.
Qué situaciones generan más conflictos
Suele haber controversia cuando la cuenta estaba bonificada y deja de estarlo, cuando el banco vincula la exención a requisitos poco claros o cuando se acumulan varias comisiones por servicios próximos entre sí. También conviene revisar si la comisión remunera un servicio real y diferenciado. La jurisprudencia ha sido especialmente exigente con ciertas comisiones reclamadas sin una gestión efectiva individualizada.
Cómo revisar si la comisión puede impugnarse
Compruebe el contrato, los anexos informativos y las comunicaciones remitidas por la entidad. Si no encuentra base contractual o no recibió el preaviso debido, presente reclamación escrita y pida la devolución. Si la respuesta no le convence, puede acudir al Banco de España sin perjuicio de la vía judicial o arbitral que corresponda.
Fuentes consultadas
- BOE — Orden EHA/2899/2011, transparencia bancaria
- BOE — Circular 5/2012 del Banco de España
- BOE — Real Decreto-ley 19/2018, servicios de pago
- Banco de España — Portal del cliente bancario
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14