Cambiar la fecha de nacimiento en el DNI: solo si el dato oficial es erróneo
La fecha de nacimiento del DNI no se modifica por decisión personal. Solo cabe corregirla cuando el Registro Civil rectifica antes el dato oficial o cuando existe un error documental verificable; cualquier alteración voluntaria sería irregular y puede tener consecuencias penales.
Respuesta rápida
Solo es legal cambiar la fecha de nacimiento en el DNI cuando el dato es incorrecto y ha sido rectificado por los cauces oficiales, normalmente a partir del Registro Civil. No puede modificarse para aparentar otra edad ni por conveniencia personal.
El DNI reproduce datos oficiales, no los crea
La fecha que aparece en el DNI deriva de la inscripción registral y de la documentación oficial de identidad. Por eso la Policía no cambia ese dato de forma autónoma si antes no existe soporte documental suficiente. Si hay un error de origen o una rectificación registral, lo procedente es actualizar la documentación; si no la hay, la modificación no tiene encaje legal.
Puntos clave
- La corrección exige base documental oficial, no una simple solicitud del interesado.
- El Registro Civil suele ser la referencia previa cuando el error afecta al dato de nacimiento.
- Alterar la edad deliberadamente puede implicar problemas de falsedad documental o uso indebido del documento.
- Conviene conservar resolución, certificación y justificantes antes de pedir un nuevo DNI.
Errores, rectificaciones y fraudes
Una cosa es corregir un dato mal consignado y otra intentar modificar la edad real. Si el error proviene de la inscripción de nacimiento o de un asiento registral, habrá que tramitar su rectificación. Si lo que se pretende es obtener un documento con una edad distinta a la verdadera, la situación deja de ser administrativa y puede adquirir relevancia penal.
Qué hacer si el dato está mal
La vía prudente es obtener certificación actualizada del Registro Civil o la resolución que corresponda, y después pedir la expedición o renovación del DNI con esa base. Si existen discrepancias entre documentos españoles y extranjeros o entre registros antiguos, conviene buscar asesoramiento antes de iniciar trámites para evitar denegaciones o incidencias posteriores.
Fuentes consultadas
- BOE — Búsqueda de la Ley 20/2011 del Registro Civil
- BOE — Búsqueda del Real Decreto 1553/2005 sobre DNI
- Policía Nacional — DNI y documentación personal
- BOE — Ley Orgánica 10/1995, Código Penal
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14