Cómo echar legalmente a un compañero de piso o de cuarto
La vía legal para poner fin a la convivencia depende del título que tenga la otra persona: cotitular del alquiler, subarrendatario, invitado o precarista. Lo que no debe hacerse es recurrir a cambios de cerradura, retirada de pertenencias o coacciones.
Respuesta rápida
No existe una fórmula única para “deshacerse” de un compañero de piso. La solución depende de si figura en el contrato, si ocupa una habitación subarrendada o si simplemente estaba tolerado en la vivienda; en todos los casos, forzar la salida por vías de hecho puede ser ilegal.
Qué dice la ley
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el arrendamiento y el subarriendo, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir a procedimientos de desahucio o recuperación posesoria cuando alguien ocupa sin título suficiente. Si la otra persona es cotitular del contrato, no puede ser expulsada unilateralmente por un compañero; si es un ocupante sin título, puede ser necesaria una reclamación formal y, en su caso, un procedimiento judicial.
Puntos clave
- El primer paso es identificar qué derecho de ocupación tiene realmente la otra persona.
- Cotitularidad, subarriendo y precario exigen respuestas jurídicas distintas.
- Cambiar cerraduras o sacar pertenencias puede derivar en responsabilidad civil o penal.
- El acuerdo por escrito suele ser la salida menos costosa y más rápida.
Matices y excepciones
Si existe violencia, amenazas o acoso, la cuestión deja de ser meramente arrendaticia y pueden intervenir medidas de protección. También influyen las cláusulas del contrato principal, el consentimiento del arrendador y la prueba disponible sobre pagos, mensajes o duración de la convivencia. En viviendas compartidas informales, estos detalles son determinantes.
Qué hacer en la práctica
Revise el contrato, documente la situación y comunique por escrito la extinción o el requerimiento de salida cuando proceda. Si no hay acuerdo, acuda a un profesional para valorar si corresponde un desahucio por precario, una resolución de subarriendo o una reclamación distinta. Evite siempre actuaciones de hecho que puedan volverse en su contra.
Fuentes consultadas
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
- Código Civil
- Consejo General de la Abogacía Española
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14