Control daccesos okupas es legal
Analizamos qué dice la ley sobre si control daccesos okupas es legal en materia de vivienda. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
Instalar sistemas de control de accesos en un edificio para prevenir okupaciones es legal siempre que respete la normativa de seguridad privada, protección de datos y la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que no es legal es usar estos sistemas para impedir el acceso a personas con derecho legítimo de entrada.
¿Qué dice la ley?
La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y la Ley 5/2014 de Seguridad Privada regulan qué medidas de control de accesos pueden instalarse en inmuebles. Los sistemas de videovigilancia, lectores de tarjetas o porteros automáticos son perfectamente legales si cumplen la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (LOPDGDD y RGPD) cuando hay grabación de imágenes. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige acuerdo de la junta de propietarios para instalar estos sistemas en elementos comunes del edificio.
Puntos clave
- Reforzar puertas, instalar porteros automáticos o lectores de tarjetas es legal sin restricciones especiales.
- Los sistemas de videovigilancia deben cumplir la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
- En comunidades de propietarios, la instalación en zonas comunes requiere acuerdo de la junta (mayoría simple en muchos casos).
- No se puede instalar ningún sistema que impida el acceso a personas con título jurídico válido (propietarios, inquilinos, servicios de emergencia).
Excepciones y matices
Ante una okupación ya producida, los sistemas de control de accesos no permiten recuperar la posesión por la fuerza: eso constituiría una vía de hecho prohibida por el artículo 441 del Código Civil. La recuperación del inmueble debe hacerse por la vía judicial (procedimiento de desahucio por precario o el procedimiento especial de la Ley 5/2018).
¿Qué hacer en la práctica?
Para proteger un inmueble desocupado, refuerza físicamente los accesos con cerraduras de seguridad, instala alarma conectada a central de seguridad y, si pones cámaras, coloca los carteles informativos exigidos por la AEPD. Si el inmueble ya está okupado, acude directamente al juzgado sin intentar recuperarlo por tus propios medios.