¿Cuál es el depósito legal de una revista en España?
Una revista publicada en España suele estar sujeta a depósito legal, pero el trámite no consiste solo en obtener un número. Hay que distinguir entre la solicitud del número, la consignación en la publicación y la entrega de ejemplares o el tratamiento específico de las publicaciones en línea.
Respuesta rápida
Una revista necesita, por regla general, número de depósito legal y debe cumplir con la entrega de ejemplares o con el régimen aplicable a la publicación electrónica. El detalle práctico depende del soporte y de la oficina de depósito legal competente en la comunidad autónoma.
Qué dice la ley
La Ley 23/2011 regula el depósito legal en España y establece la obligación de conservar el patrimonio bibliográfico mediante la entrega de ejemplares de las publicaciones. En revistas impresas, el editor debe tramitar el número de depósito legal e incorporarlo a la publicación; después, procede la entrega del número de ejemplares exigido por la oficina competente. En publicaciones seriadas, no basta con pensar en el primer número: hay obligaciones que se proyectan sobre la continuidad de la edición.
Puntos clave
- Depósito legal e ISSN no son lo mismo, aunque ambos puedan aparecer en una revista.
- La oficina competente suele depender del lugar donde radique el editor o donde se produzca la publicación.
- Las publicaciones digitales tienen un tratamiento específico distinto al de la entrega física de ejemplares.
- Conviene tramitar el número antes de imprimir o distribuir el primer número.
Matices y excepciones
El número exacto de ejemplares y el circuito de entrega pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo de publicación. Además, las revistas nacidas solo en formato digital no siguen exactamente el mismo esquema que una edición impresa tradicional. Por eso es preferible confirmar el procedimiento con la oficina autonómica correspondiente y no guiarse por prácticas antiguas o por el sistema del ISSN.
Qué hacer en la práctica
Antes de lanzar la revista, contacte con la oficina de depósito legal de su comunidad autónoma y solicite el número correspondiente. Incluya ese número en la revista y conserve justificantes de la tramitación y de la entrega de ejemplares, si procede. Si además va a solicitar ISSN, gestione ambos trámites de forma coordinada, porque cumplen funciones distintas.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 23/2011, de depósito legal
- Biblioteca Nacional de España
- Biblioteca Nacional de España — Servicios e información bibliográfica
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14