¿Qué importe debe alcanzar la reserva legal en una sociedad?
En las sociedades de capital, la regla general es dotar un 10 % del beneficio del ejercicio hasta que la reserva legal alcance, al menos, el 20 % del capital social. Ese es el importe de referencia que maneja la Ley de Sociedades de Capital.
Respuesta rápida
La reserva legal no se fija como una cantidad libremente elegida por la empresa. En una sociedad de capital, debe nutrirse con el 10 % del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar el 20 % del capital social, salvo supuestos especiales previstos por la ley o por la situación contable de la sociedad.
Qué dice la ley
La Ley de Sociedades de Capital regula la reserva legal como un mecanismo de autofinanciación y garantía mínima frente a pérdidas. Mientras no se alcance ese umbral del 20 % del capital social, la dotación anual es obligatoria si existen beneficios distribuibles. Además, la reserva legal tiene un régimen de indisponibilidad parcial: no puede repartirse libremente entre socios y solo puede aplicarse en los casos permitidos por la propia norma.
Puntos clave
- La referencia clave es doble: 10 % del beneficio anual y objetivo final del 20 % del capital social.
- La obligación opera cuando hay beneficio y este puede destinarse a reservas.
- La reserva legal no es un fondo de libre reparto mientras conserve su función de cobertura.
- Conviene revisar siempre si la sociedad es SA o SL y su situación patrimonial concreta.
Matices y excepciones
La práctica contable puede complicarse cuando existen pérdidas de ejercicios anteriores, reducción de capital o reservas ya constituidas. También pueden existir otras reservas obligatorias o estatutarias que interactúen con la legal. Por eso, aunque la fórmula general es sencilla, el cálculo final debe leerse junto con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.
Qué hacer en la práctica
Para calcularla correctamente, toma el beneficio del ejercicio, verifica si es distribuible y comprueba el saldo actual de la reserva frente al capital social inscrito. Si tienes dudas en el cierre de cuentas, lo prudente es revisarlo con asesoría mercantil o contable antes de aprobar la aplicación del resultado en junta.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital
- BOE — Código de Comercio
- ICAC — Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14