¿Cuál es el margel legal de los radares?
Analizamos qué dice la ley sobre si cuál es el margel legal de los radares según la normativa aplicable. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
Los radares de tráfico en España tienen un margen de tolerancia técnica del 5% para velocidades superiores a 100 km/h y de 7 km/h para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h. Sin embargo, este margen es técnico, no legal: legalmente, la multa procede desde el primer kilómetro por hora de exceso.
¿Qué dice la ley?
La tolerancia de los radares no está fijada por la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) como un margen legal de exceso permitido, sino que responde a los márgenes de error admisibles en la metrología legal de los aparatos, regulados por la Orden ITC/3123/2010 del Ministerio de Industria y por la Directiva Europea de Instrumentos de Medición. La DGT aplica en la práctica estos márgenes técnicos para garantizar la fiabilidad de las mediciones: 7 km/h de margen hasta 100 km/h y el 7% por encima de esa velocidad. Las sanciones están escalonadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015.
Puntos clave
- El margen técnico es de 7 km/h para velocidades hasta 100 km/h, y del 7% para velocidades superiores.
- Este margen es técnico (metrológico), no una tolerancia legal: cualquier exceso de velocidad es una infracción.
- Los radares deben estar homologados y pasar revisiones periódicas de calibración para que sus mediciones sean válidas.
- Superar el límite entre 1 y 20 km/h es infracción leve; entre 21 y 30 km/h, grave con pérdida de puntos.
Excepciones y matices
Si el radar no está homologado o ha caducado su certificado de calibración, la multa puede recurrirse con éxito alegando falta de fiabilidad del instrumento de medición. Los radares móviles y los de tramo (velocidad media) tienen requisitos técnicos y de señalización específicos. En autopistas con límite de 120 km/h, el margen técnico aplicado equivale aproximadamente a tolerar hasta 127-128 km/h antes de multar.
¿Qué hacer en la práctica?
Si recibes una multa por exceso de velocidad, solicita el certificado de calibración del radar y comprueba que está vigente; si no lo está o hay irregularidades en el procedimiento, puedes recurrirla. Presenta alegaciones en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Si el recurso es desestimado, puedes acudir al recurso de alzada y, en su caso, a la vía contencioso-administrativa.