Cuál es el plazo legal para firmar el finiquito
La ley no fija un plazo único y cerrado para firmarlo. Lo importante es distinguir entre entrega, pago e impugnación del finiquito, y revisar además lo que pueda decir el convenio colectivo aplicable.
Respuesta rápida
No existe un plazo legal único y expreso en el Estatuto de los Trabajadores para firmar el finiquito. Lo habitual es que se entregue al extinguirse la relación laboral o en fechas inmediatas, pero el trabajador no está obligado a firmarlo sin revisarlo y puede hacerlo con reservas si no está conforme.
Qué es exactamente el finiquito
El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes al terminar el contrato: salario devengado, vacaciones no disfrutadas, pagas extras u otros conceptos. No debe confundirse automáticamente con la indemnización por despido ni con la conformidad sobre la extinción. Por eso, al hablar de 'plazo para firmar' conviene separar tres cuestiones distintas: cuándo se entrega, cuándo se paga y cuánto tiempo hay para reclamar si algo está mal.
Puntos clave
- El Estatuto no fija un plazo cerrado y general para firmar el finiquito.
- El convenio colectivo o la práctica de empresa pueden concretar tiempos de entrega o pago.
- Firmar 'no conforme' o con reserva puede ser prudente si hay dudas.
- Los plazos para reclamar cantidades o impugnar el despido son distintos y no deben confundirse.
Qué plazos sí importan de verdad
Importan el plazo para reclamar cantidades pendientes y, si hay despido, el plazo específico para impugnarlo. También es relevante el derecho del trabajador a solicitar presencia de representante legal al firmar el recibo de finiquito. En la práctica, una empresa no debería usar la urgencia para impedir la revisión del documento, especialmente si incluye fórmulas de conformidad amplias o poco claras.
Cómo firmar con prudencia
Si el documento no se ha podido revisar bien, suele ser más seguro firmar con la mención 'no conforme' o pedir tiempo para examinarlo. También conviene guardar copia y cotejar cifras con nóminas, vacaciones y convenio. Cuando hay dudas sobre la extinción o sobre cuantías relevantes, la revisión profesional temprana es más útil que una impugnación improvisada después.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Poder Judicial: jurisdicción social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14