¿Cuál es el plazo legal para pagar una factura en España?
En operaciones comerciales entre empresas y profesionales existe un régimen específico de morosidad. Pero no conviene trasladarlo automáticamente a cualquier factura: el plazo legal depende de si estamos ante una relación B2B, con la Administración o con un consumidor.
Respuesta rápida
En operaciones comerciales entre empresas o profesionales, el plazo general es de 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días, salvo reglas especiales. Con las Administraciones Públicas también existe un régimen específico. En relaciones con consumidores, esta ley de morosidad no se aplica del mismo modo.
Qué dice la ley
La Ley 3/2004 contra la morosidad regula los plazos de pago en operaciones comerciales entre empresas y profesionales y prevé intereses de demora y una compensación mínima de costes de cobro. Su lógica es combatir retrasos en el tráfico mercantil, no fijar un plazo universal para toda factura imaginable. Por eso conviene distinguir bien la naturaleza de la relación: B2B, contratación pública o consumo. En contratación pública se aplican además las reglas específicas de la legislación de contratos del sector público.
Puntos clave
- En B2B, el plazo legal ordinario es 30 días, con posibilidad de pacto hasta 60 días como máximo general.
- El retraso puede generar intereses de demora automáticos y compensación de costes.
- Con las Administraciones Públicas existen plazos y cauces específicos de reclamación.
- No toda factura a un consumidor queda sometida a la Ley 3/2004.
Matices relevantes
La fecha de inicio del cómputo no siempre es obvia: puede depender de la recepción de la factura, de la entrega del bien o de la aceptación del servicio en determinados supuestos. Además, algunos sectores tienen reglas complementarias o prácticas contractuales propias. Por eso, para reclamar con seguridad, conviene revisar contrato, albaranes, correo de conformidad y fecha efectiva de recepción.
Qué hacer en la práctica
Si una factura mercantil vence sin pago, reclama por escrito principal, intereses y, si procede, la compensación legal de costes. Conserva prueba de entrega de la factura y del servicio. Cuando el deudor sea una Administración, revisa el procedimiento específico y los plazos administrativos aplicables antes de acudir a la vía judicial.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad
- BOE — Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- EUR-Lex — Directiva 2011/7/UE contra la morosidad
- BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil, proceso monitorio
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14