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¿Existe un porcentaje legal fijo para la promoción interna?

La respuesta no es igual en el empleo público y en la empresa privada. En la Administración hay reglas específicas de acceso y planificación; en el sector privado suele pesar más el convenio colectivo, la política interna y la prohibición de discriminación.

Respuesta rápida

No puede darse un porcentaje único válido para todos los casos. En empleo público hay regímenes específicos de promoción interna según la normativa aplicable y cada convocatoria; en la empresa privada, por regla general, no existe una cuota legal general de ascensos, salvo lo que establezcan convenio, plan de igualdad o acuerdos internos.

Puntos clave

  • No es prudente afirmar un porcentaje universal sin identificar primero el sector y la norma aplicable.
  • En empleo público cuentan las bases de la convocatoria y la normativa de función pública correspondiente.
  • En la empresa privada suele ser decisivo el convenio colectivo y, en su caso, el plan de igualdad.
  • La ausencia de cuota no permite ascensos arbitrarios o discriminatorios.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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