Cuál es el tope de la reserva legal en una sociedad
En las sociedades de capital, la regla general es dotar la reserva legal con cargo al beneficio hasta que alcance el 20% del capital social. A partir de ahí deja de existir esa obligación mínima, sin perjuicio de otras reservas estatutarias o exigencias sectoriales que puedan concurrir.
Respuesta rápida
En una sociedad de capital española, la reserva legal debe dotarse con al menos el 10% del beneficio del ejercicio hasta que alcance el 20% del capital social. Ese 20% es, con carácter general, el tope legal mínimo a partir del cual ya no existe obligación de seguir incrementándola por esa vía.
Qué dice la ley
El artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de destinar a reserva legal una cifra igual, al menos, al diez por ciento del beneficio del ejercicio hasta que la reserva alcance al menos el veinte por ciento del capital social. La finalidad de esta reserva es reforzar el patrimonio de la sociedad y limitar repartos que puedan debilitarla. La propia ley también restringe su disposición: la reserva legal no es una bolsa libremente repartible y su uso queda condicionado por el régimen legal.
Puntos clave
- La regla general en sociedades de capital es 10% del beneficio anual hasta llegar al 20% del capital social.
- Una vez alcanzado ese umbral, la dotación legal obligatoria cesa, salvo que la reserva disminuya después por una causa admitida.
- La reserva legal no puede destinarse libremente al reparto de dividendos como si fuera una reserva voluntaria.
- Puede haber reservas estatutarias, exigencias contables o normativa sectorial adicional distintas de la reserva legal.
Matices y excepciones
Conviene revisar el tipo de entidad. La regla citada responde a la Ley de Sociedades de Capital y no se traslada sin más a cooperativas u otras figuras con regímenes propios. Además, si el capital social cambia, el porcentaje de referencia también puede variar y obligar a recalcular si la reserva sigue cubriendo el mínimo exigible. En entidades reguladas o grupos sujetos a supervisión puede haber requisitos prudenciales adicionales que no sustituyen, sino que se añaden a esta regla general.
Qué hacer en la práctica
Antes de aprobar cuentas o dividendos, verifique el saldo actual de la reserva legal y compárelo con el capital social vigente. Si no alcanza el 20%, la dotación debe contemplarse en la propuesta de aplicación del resultado. Si la operación societaria es compleja o afecta a pérdidas, reducción de capital o reparto de dividendos, lo prudente es revisarla con asesoría mercantil y contable.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital
- ICAC — Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- Registro Mercantil Central — Información societaria
- BOE — Ley 27/1999, de Cooperativas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14