Impago de salario: cuánto puede retrasarse una empresa y qué puedes reclamar
En España el salario debe abonarse puntualmente en la fecha pactada. No hay un margen de impago “legal”: desde el retraso ya puede nacer el derecho a reclamar cantidades, intereses y, si el incumplimiento es grave o continuado, otras acciones laborales.
Respuesta rápida
No existe un plazo durante el cual una empresa pueda dejar de pagar nóminas sin consecuencias. El Estatuto de los Trabajadores exige pago puntual en la fecha convenida; si hay retrasos o impagos, la persona trabajadora puede reclamar salarios, intereses y, en supuestos graves o reiterados, pedir la extinción indemnizada del contrato.
Qué dice la ley
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario puntual y documentalmente. Si la empresa no abona la nómina, la deuda puede reclamarse en la jurisdicción social y el retraso genera, con carácter general, un interés por mora. Además, los artículos 32 y 33 del mismo texto regulan la protección del crédito salarial y la intervención de FOGASA cuando existe insolvencia o concurso en los términos legales.
Puntos clave
- El salario debe pagarse en la fecha pactada en contrato, convenio o práctica regular de la empresa.
- Un retraso no convierte el impago en “legal”; abre la puerta a reclamar cantidades y, en su caso, intereses.
- Si el incumplimiento es continuado o especialmente grave, puede valorarse la extinción del contrato por vía judicial.
- Si la empresa es insolvente, FOGASA solo cubre dentro de los límites y requisitos previstos por la ley.
Matices y excepciones
No todo retraso aislado tiene el mismo alcance jurídico que varios meses de impago, y la respuesta adecuada depende de la cuantía, la reiteración y de si la empresa reconoce la deuda. También conviene distinguir entre falta de pago total, pago parcial o retraso sistemático. Si la empresa entra en insolvencia, el cobro puede depender de procedimientos adicionales y de los topes aplicables a FOGASA.
Qué hacer en la práctica
Guarda nóminas, extractos bancarios, calendario de pagos y cualquier comunicación con la empresa. Suele ser útil requerir el abono por escrito y, si no se regulariza, acudir a conciliación y demanda de cantidad ante lo social. Cuando el problema se repite, conviene pedir asesoramiento laboral para valorar si además procede denunciar ante la Inspección de Trabajo o solicitar la extinción indemnizada del contrato.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- BOE — Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011)
- FOGASA — portal oficial
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14