Por qué se dice que el derecho al recurso es de configuración legal
En el sistema español, el acceso a los recursos no existe con el mismo alcance en todos los procedimientos por mandato directo de la Constitución. En gran medida depende de cómo el legislador configure cada recurso, aunque una vez reconocido debe aplicarse de forma compatible con la tutela judicial efectiva.
Respuesta rápida
Se dice que el derecho al recurso es de configuración legal porque la Constitución no diseña por sí sola todos los recursos posibles ni sus requisitos. Normalmente es la ley procesal la que decide qué recurso existe, cuándo procede y con qué presupuestos, aunque esa regulación y su aplicación están sometidas al artículo 24 CE.
Qué dice la ley
El Tribunal Constitucional ha reiterado que, salvo garantías específicas reforzadas —como el doble grado en ciertos ámbitos penales—, el acceso a los recursos depende de la configuración que hagan las leyes procesales. Por eso, la LEC, la LJCA, la LECrim o la LRJS determinan presupuestos, plazos, cuantías y motivos de impugnación. Ahora bien, cuando la ley reconoce un recurso, su inadmisión no puede ser arbitraria, irrazonable o desproporcionadamente formalista.
Puntos clave
- La ley crea y delimita muchos recursos judiciales y sus requisitos.
- El artículo 24 CE controla que esa regulación y su aplicación no vacíen injustificadamente el acceso al recurso.
- No toda resolución tiene necesariamente segunda instancia en todos los órdenes y supuestos.
- Una inadmisión inmotivada o errónea puede lesionar la tutela judicial efectiva.
Matices y excepciones
Hablar de “configuración legal” no significa libertad absoluta del legislador. Existen límites constitucionales e internacionales, especialmente en materia penal, y además rige el deber judicial de interpretar los requisitos de acceso sin rigor excesivo cuando esté en juego el derecho fundamental a la tutela efectiva.
Qué hacer en la práctica
Si le inadmiten un recurso, revise la resolución a la luz de la norma procesal concreta y de la jurisprudencia constitucional sobre acceso al recurso. En ocasiones el problema no es que el recurso no exista, sino que se ha aplicado de forma incorrecta el requisito de plazo, cuantía, depósito o recurribilidad.
Fuentes consultadas
- BOE — Constitución Española, artículo 24
- BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
- Tribunal Constitucional — buscador de jurisprudencia
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14