Donacion organos es legal en España
Analizamos qué dice la ley sobre si donacion organos es legal en españa según la legislación vigente. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
La donación de órganos es completamente legal en España y está regulada por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. España aplica el sistema de consentimiento presunto: toda persona fallecida se considera donante salvo que en vida haya manifestado expresamente su negativa. España es líder mundial en tasas de donación gracias a este modelo.
¿Qué dice la ley?
La Ley 30/1979 y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1723/2012) establecen el marco legal de la donación y el trasplante de órganos en España. El principio rector es el consentimiento presunto: según el artículo 9 del Real Decreto 1723/2012, se presume que toda persona mayor de edad ha prestado su consentimiento a la donación salvo oposición expresa registrada en vida. La Organización Nacional de Trasplantes (ONT), creada en 1989, coordina todo el sistema a nivel nacional. Además, la Ley 14/2006 regula las técnicas de reproducción asistida y la donación de gametos, que sigue principios similares de altruismo y anonimato. La donación siempre debe ser altruista y gratuita, estando prohibida cualquier compensación económica bajo pena de sanción.
Puntos clave
- España tiene consentimiento presunto: eres donante salvo que te hayas opuesto expresamente en vida.
- La oposición puede manifestarse ante el Registro de Voluntades Anticipadas, ante el notario o comunicándola a la familia.
- La donación debe ser gratuita y altruista; vender órganos es un delito tipificado en el artículo 156 bis del Código Penal.
- Pueden donarse órganos también en vida (riñón, parte del hígado) con autorización judicial y médica previa.
Excepciones y matices
Los menores de edad y las personas incapacitadas no pueden donar órganos en vida. En el caso de fallecidos, si no existe constancia de voluntad, la familia no puede vetar la donación aunque habitualmente se consulta por razones éticas y prácticas. El Real Decreto 1723/2012 exige la constatación de muerte encefálica o cardiorrespiratoria según protocolos médicos estrictos antes de proceder a cualquier extracción.
¿Qué hacer en la práctica?
Si deseas constar como no donante, puedes registrar tu voluntad en el Registro de Voluntades Anticipadas de tu Comunidad Autónoma o comunicárselo a tu familia por escrito. Si quieres confirmar tu deseo de donar, no es necesario ningún trámite formal, aunque informar a la familia facilita el proceso. Ante cualquier duda, la ONT dispone de información gratuita en su web y en el teléfono 900 300 032.