¿Es legal que el banco cobre mantenimiento por una cuenta?
Sí, pero no de cualquier manera. Las comisiones bancarias deben responder a servicios efectivamente prestados, estar previstas en el contrato y comunicarse con la transparencia exigida por la normativa bancaria.
Respuesta rápida
Sí, en España un banco puede cobrar comisión de mantenimiento por una cuenta si esa comisión está contractual y transparentemente informada y responde a un servicio efectivamente prestado. Lo que no puede hacer es imponerla sin base contractual o sin el preaviso exigible cuando modifica condiciones.
Qué dice la normativa
La regulación de transparencia bancaria y servicios de pago obliga a las entidades a informar con claridad de comisiones y cambios contractuales. Además, el criterio supervisor del Banco de España ha insistido en que una comisión solo es admisible cuando responde a un servicio real y aceptado por el cliente. En paralelo, la normativa sobre cuenta de pago básica garantiza acceso a determinados servicios esenciales y prevé un régimen específico para consumidores en situación de vulnerabilidad o exclusión financiera.
Puntos clave
- La comisión de mantenimiento no es ilegal por sí misma.
- Debe figurar en el contrato o en la modificación comunicada con el plazo legal.
- No pueden cobrarse comisiones por servicios no prestados o no solicitados.
- Existe una cuenta de pago básica con régimen especial y, en ciertos casos, gratuidad.
Matices útiles
Muchas reclamaciones aparecen cuando el banco cambia una cuenta antes gratuita por otra con comisiones, vincula la exención a requisitos de nómina o seguros, o no explica bien la diferencia entre cuota de mantenimiento y otros gastos. También conviene revisar si la cuenta estaba contratada en un paquete de servicios y qué condiciones permitían bonificar la comisión.
Qué hacer en la práctica
Si te anuncian una nueva comisión, revisa el contrato y la comunicación de modificación. Si no la ves clara, reclama primero al servicio de atención al cliente de la entidad y, después, al Banco de España. Si necesitas una cuenta básica o crees que cumples requisitos de gratuidad, solicítala expresamente por escrito para dejar constancia.
Fuentes consultadas
- BOE — Orden EHA/2899/2011, transparencia y protección del cliente bancario
- BOE — Real Decreto-ley 19/2017 sobre cuentas de pago básicas
- Banco de España — Portal del Cliente Bancario
- Banco de España — comisiones bancarias
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14