¿Es legal que una empresa compre tu deuda?
Sí. La cesión de créditos es una figura legal y frecuente, pero el nuevo acreedor no puede reclamar más derechos de los que tenía el anterior ni ignorar las defensas del deudor.
Respuesta rápida
Sí, es legal que una empresa compre una deuda. En España la cesión de créditos está prevista en el Código Civil y no requiere, por regla general, el consentimiento del deudor. Ahora bien, el deudor conserva las excepciones y defensas que podía oponer al acreedor inicial.
Qué implica la cesión
La venta o cesión de un crédito supone que cambia el acreedor, no que nazca una deuda nueva. Por eso, el nuevo titular debe poder acreditar la cesión y reclamar solo lo debido conforme al contrato original, la normativa aplicable y los límites sobre intereses, prescripción y prácticas de cobro.
Puntos clave
- La cesión de créditos es legal y habitual.
- El deudor puede pedir prueba de quién reclama y por qué importe.
- La prescripción, los pagos ya hechos y otras defensas siguen pudiendo alegarse.
- Las prácticas agresivas de recobro no están permitidas.
Aspectos delicados en consumo
Cuando la deuda afecta a un consumidor, cobran importancia la transparencia de la información, la corrección del tratamiento de datos y el respeto a la normativa sobre prácticas desleales. Si la deuda está discutida, prescrita o mal calculada, la empresa cesionaria no puede convertirla en indiscutible por el simple hecho de haberla comprado.
Cómo actuar si te reclama una empresa de recobro
Lo prudente es pedir acreditación escrita de la cesión, contrato u origen de la deuda, detalle del saldo y fecha del último vencimiento. Hasta verificar esos datos, conviene no reconocer la deuda sin matices. Si hay acoso, tratamiento indebido de datos o reclamación de importes dudosos, puede acudirse a consumo, AEPD o a la vía judicial según el caso.
Fuentes consultadas
- BOE - Código Civil (arts. 1526 y ss.)
- BOE - Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo
- BOE - Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos
- Banco de España - Reclamaciones de clientes bancarios
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14