Es el embarazo subrrogado legal en España
Analizamos qué dice la ley sobre si es el embarazo subrrogado legal en españa en el contexto familiar. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
No. La gestación subrogada es ilegal en España. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución, con independencia de que sea oneroso o gratuito. La madre legal siempre es la que da a luz.
¿Qué dice la ley?
El artículo 10.1 de la Ley 14/2006 establece expresamente que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero». La filiación del nacido se determina por el parto, de modo que la gestante es la madre legal. Contratar una gestación subrogada en el extranjero y pretender inscribir al menor en España ha sido objeto de numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que han denegado la inscripción salvo cuando exista resolución judicial extranjera reconocida. El Tribunal Supremo, en su Auto de 2 de febrero de 2015, admitió la inscripción por razones de interés superior del menor pero sin reconocer la validez del contrato.
Puntos clave
- La gestación subrogada está prohibida en España y cualquier contrato al respecto es nulo.
- La madre legal es siempre la gestante, independientemente del material genético utilizado.
- Los contratos firmados en el extranjero no tienen efecto jurídico en España.
- La inscripción de menores nacidos por esta vía en el extranjero requiere procedimiento judicial y valoración del interés del menor.
Excepciones y matices
Aunque el contrato es nulo, los tribunales españoles han admitido la inscripción de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero cuando existe una resolución judicial firme del país de origen, aplicando el principio del interés superior del menor recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996. El debate legislativo sobre una posible regulación sigue abierto en España, pero a fecha de hoy no existe ley que la permita.
¿Qué hacer en la práctica?
Si ha tenido un hijo mediante gestación subrogada en el extranjero, debe acudir al consulado español para iniciar el proceso de inscripción aportando la resolución judicial extranjera. Se recomienda asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia y derecho internacional privado, ya que cada caso se analiza individualmente por los tribunales.