¿Es legal cambiar el precio de un producto?
Un negocio puede modificar sus precios antes de contratar, pero no debería cobrar después una cantidad distinta a la ofertada o publicitada cuando esa información ya es vinculante para el consumidor.
Respuesta rápida
Sí, el precio puede cambiar antes de que exista una contratación cerrada, una reserva aceptada o una oferta vinculante. Lo problemático empieza cuando el comercio anuncia un precio, atrae al consumidor con esa información y luego pretende cobrar otro sin base clara.
Qué dice la ley en España
La normativa de consumo exige que el empresario facilite información precontractual clara sobre el precio total o su forma de cálculo. Además, la oferta, promoción y publicidad pueden integrar el contenido exigible frente al consumidor. Por eso la empresa conserva margen para revisar tarifas, pero no para desmentir sin más el precio ya comunicado de forma relevante o para usar información engañosa sobre rebajas, suplementos o gastos.
Puntos clave
- Cambiar precios hacia el futuro no es lo mismo que cambiar el precio de una compra ya ofertada o cerrada.
- La publicidad y la información precontractual también pueden obligar al empresario.
- Si el precio mostrado induce a error sobre el importe final, puede haber práctica comercial engañosa.
- En promociones, rebajas y ventas online conviene revisar también gastos adicionales, plazos y condiciones visibles.
Qué matices conviene revisar
No es igual corregir un precio antes de abrir la venta que alterar el importe cuando el consumidor ya ha iniciado compra, ha recibido confirmación o ha contratado con unas condiciones concretas. También cuentan los errores manifiestos: no siempre un precio absurdamente equivocado obligará a servir en cualquier caso, pero la empresa debe poder justificar bien qué ocurrió y cómo informó al cliente. Si el conflicto surge en tienda física, además influye cómo estaba expuesto el precio en lineal, escaparate o folleto.
Qué hacer en la práctica
Haz capturas o conserva ticket, folleto, correo o pantalla donde aparecía el precio. Si el comercio intenta cobrar más, pide hoja de reclamaciones o reclama por escrito citando la oferta recibida y el importe final exigido. Si eres empresa, revisa cartelería, web y promociones para que el precio final sea coherente y verificable en todo el proceso.
Fuentes consultadas
- BOE — TRLGDCU, artículo 20 (información precontractual)
- BOE — TRLGDCU, artículo 61 (integración de oferta, promoción y publicidad)
- BOE — TRLGDCU, artículo 97 (contratación a distancia)
- BOE — Ley de Competencia Desleal, artículo 5
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14