¿Es legal captar clientes por WhatsApp?
Captar clientes por WhatsApp puede ser legal, pero no vale cualquier mensaje ni cualquier base de datos: el uso comercial del número de teléfono exige base jurídica válida, transparencia y respeto a las reglas sobre comunicaciones electrónicas.
Respuesta rápida
Sí, puede ser legal captar clientes por WhatsApp, pero no de forma masiva ni improvisada. Normalmente hará falta consentimiento previo o, en ciertos supuestos, una relación previa que encaje en la excepción de la LSSI. Además, el tratamiento del número de teléfono debe respetar RGPD y LOPDGDD.
Qué normas importan
WhatsApp es un medio electrónico a efectos de comunicaciones comerciales. Por ello, además del tratamiento de datos personales, hay que atender a la prohibición general de enviar publicidad no solicitada por medios electrónicos. La empresa debe poder acreditar cómo obtuvo el número, con qué base jurídica lo usa y cómo informa al destinatario de sus derechos y de la posibilidad de oponerse.
Puntos clave
- Tener un número de teléfono no autoriza por sí solo a enviar mensajes comerciales.
- El consentimiento debe ser verificable o, en su caso, debe existir una excepción legal bien justificada.
- Cada mensaje debe permitir identificar al remitente y ofrecer una vía sencilla de baja u oposición.
- Las listas compradas o recicladas desde contactos personales son especialmente problemáticas.
Qué suele hacer ilícita la captación
Lo que más problemas genera es usar números obtenidos de internet, de tarjetas de visita o de antiguos chats sin una base clara para marketing. También es arriesgado tratar como “informativo” un mensaje que en realidad busca vender o captar. En este terreno, la falta de prueba del consentimiento suele perjudicar a la empresa.
Cómo hacerlo con menos riesgo
Si se quiere usar WhatsApp para fines comerciales, conviene recoger el consentimiento en formularios claros, guardar evidencias, segmentar bien los envíos y ofrecer un sistema inmediato de exclusión. En campañas sensibles o con volumen relevante, la recomendación prudente es revisar previamente el sistema con asesoría de privacidad.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
- EUR-Lex — Reglamento General de Protección de Datos
- BOE — Ley Orgánica 3/2018
- AEPD — Comunicaciones comerciales
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14