Vivienda, alquiler y comunidad

¿Es legal que la comunidad cobre intereses por un recibo pendiente?

Sí, puede ser legal, pero conviene revisar de dónde sale ese interés. La comunidad puede reclamar la deuda y, según los casos, intereses legales o los expresamente acordados en estatutos o en junta.

Respuesta rápida

Una comunidad de propietarios puede exigir intereses por cuotas impagadas si existe base jurídica para ello. A veces operará el interés legal desde que la deuda es exigible o desde la reclamación; otras, un interés superior si está previsto válidamente en los estatutos o en un acuerdo comunitario correctamente adoptado y no abusivo.

Puntos clave

  • La comunidad sí puede reclamar intereses, pero no fijarlos arbitrariamente sin soporte suficiente.
  • Conviene comprobar estatutos, acuerdos de junta y certificación de deuda.
  • Los intereses pactados desproporcionados pueden generar controversia.
  • Además del principal, pueden reclamarse costas y otros conceptos en determinadas condiciones.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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