¿Es legal casarse con dos mujeres en España?
No. El matrimonio español es monógamo y no puede celebrarse un segundo matrimonio mientras el primero siga vigente; además, la bigamia es delito.
Respuesta rápida
No. En España nadie puede estar casado al mismo tiempo con dos personas, con independencia del sexo de los cónyuges. Si existe un vínculo matrimonial previo no disuelto, el nuevo matrimonio no puede celebrarse válidamente y, además, la bigamia puede dar lugar a responsabilidad penal.
Base legal en España
El Código Civil impide contraer matrimonio a quien siga ligado por un matrimonio anterior no disuelto. Esa prohibición no cambió con la apertura del matrimonio a parejas del mismo sexo: se amplió quién puede casarse, pero no el número de vínculos simultáneos permitidos. En paralelo, el Código Penal tipifica la bigamia, de modo que el problema no es solo registral o civil, sino también penal si se intenta formalizar un segundo matrimonio ocultando el primero.
Puntos clave
- En España no existe matrimonio polígamo, ni heterosexual ni entre personas del mismo sexo.
- Para volver a casarse hace falta divorcio, nulidad o fallecimiento del cónyuge anterior.
- La bigamia está castigada por el Código Penal.
- Los efectos de matrimonios polígamos celebrados en el extranjero son muy limitados y no equivalen a su reconocimiento pleno en España.
Qué pasa con matrimonios celebrados fuera de España
En asuntos internacionales la respuesta debe darse por jurisdicciones. Que un país admita la poligamia no obliga a España a reconocer ese modelo como matrimonio inscribible en el Registro Civil español. Puede haber debates concretos sobre extranjería, pensiones o reparto de prestaciones, pero eso no convierte en válido en España un segundo matrimonio coexistente con el primero.
Qué conviene hacer en la práctica
Si quiere casarse de nuevo, primero verifique que el vínculo anterior está correctamente disuelto y que la resolución consta donde corresponda. En situaciones transfronterizas, lo más prudente es consultar al Registro Civil o a un profesional de derecho internacional privado antes de iniciar trámites. Eso evita rechazos de inscripción y posibles problemas penales si se presenta documentación incompatible con la situación real.
Fuentes consultadas
- Código Civil (arts. 44, 46 y 73)
- Código Penal (art. 217)
- Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes - Registro Civil
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14