¿Se pueden ceder legalmente las costas de un juicio?
En principio, sí puede cederse el crédito derivado de unas costas ya reconocidas, pero conviene distinguir entre el crédito de la parte vencedora y los honorarios o derechos profesionales que integran la tasación. La operativa requiere cuidado documental.
Respuesta rápida
Sí, como regla general el crédito por costas puede cederse, porque tiene naturaleza patrimonial. Aun así, la cesión debe analizarse con cautela cuando afecta a honorarios de abogado, derechos de procurador o a una tasación todavía no firme o discutida.
Qué base jurídica tiene la cesión
La condena en costas genera un crédito a favor de la parte beneficiada, y la cesión de créditos está admitida por el Código Civil. Ahora bien, en la práctica procesal conviene comprobar si la tasación ya está aprobada, si hay impugnaciones pendientes y cómo quedan salvaguardados los derechos de los profesionales intervinientes. No siempre es prudente tratar las costas como si fueran un crédito completamente líquido desde el primer momento.
Puntos clave
- La cesión suele ser más clara cuando la tasación de costas ya es firme o ejecutable.
- El deudor debe conocer la cesión para evitar pagos al acreedor anterior.
- Los intereses de abogado y procurador pueden requerir coordinación específica.
- No cambia la obligación de pagar; cambia quién queda legitimado para cobrar.
Dónde suelen surgir los problemas
Las dudas habituales aparecen cuando todavía no se ha concretado la cuantía, cuando parte del crédito corresponde materialmente a profesionales o cuando la cesión se intenta usar sin notificación clara al obligado al pago. También hay que revisar si existen pactos de cuota litis, financiación del litigio o acuerdos previos con el despacho que puedan influir en la titularidad económica de las costas.
Cómo hacerlo con más seguridad
Si vas a ceder costas, conviene documentar por escrito la cesión, identificar bien el procedimiento y la fase en que se encuentra, y notificarla fehacientemente al deudor y, en su caso, al órgano judicial si afecta a la ejecución. Antes de firmar, es recomendable revisar con tu abogado si el crédito ya es suficientemente cierto y cómo se respetarán los importes debidos a los profesionales.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil
- BOE — Código Civil, cesión de créditos
- Poder Judicial — Buscador CENDOJ
- BOE — Estatuto General de la Abogacía Española
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14