¿Es legal cobrar 4 euros la hora?
En una relación laboral ordinaria en España, una retribución de 4 euros por hora apunta, en principio, a un salario inferior al mínimo legal. Aun así, conviene revisar jornada real, convenio aplicable y naturaleza de la relación.
Respuesta rápida
En una relación laboral común, lo normal es que no sea legal pagar 4 euros por hora si esa cuantía sitúa la retribución por debajo del salario mínimo o del convenio colectivo aplicable. La valoración exacta exige ver jornada, pagas y tipo de contrato.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores impide que el salario quede por debajo del salario mínimo interprofesional y, si el convenio fija tablas superiores, debe aplicarse el convenio. Para comparar correctamente no basta con dividir una cifra aislada: hay que tener en cuenta si existen pagas extras prorrateadas, jornada parcial real, horas efectivas y complementos salariales o extrasalariales.
Puntos clave
- La referencia mínima no es solo el SMI, sino también el convenio colectivo aplicable.
- Una cifra “por hora” puede inducir a error si no se calculan pagas extras y jornada efectiva.
- Si el pago real queda por debajo del mínimo, el trabajador puede reclamar diferencias salariales.
- La Inspección de Trabajo puede sancionar salarios inferiores a los mínimos legales o convencionales.
Matices y excepciones
No es prudente responder sin mirar el convenio y el cómputo anual. Aun así, 4 euros por hora suele quedar muy por debajo de los umbrales legales en empleo ordinario. En becas, prácticas no laborales o trabajo autónomo la calificación cambia, pero no porque entonces todo importe sea válido sin límites ni controles.
Qué hacer en la práctica
Reúna contrato, nóminas, cuadrantes y convenio colectivo. Compare salario anual realmente percibido con el mínimo legal o convencional. Si detecta diferencias, reclame por escrito y valore acudir a Inspección de Trabajo, sindicato o jurisdicción social antes de que prescriban las cantidades.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — portal institucional
- SEPE — portal oficial
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14