¿Pueden cobrar comisión por pagar con tarjeta de crédito?
Con consumidores, la regla general es que no puede imponerse un recargo por usar tarjeta de débito o crédito de consumo cubierta por la normativa aplicable. Aun así, conviene revisar si el supuesto encaja en alguna excepción específica.
Respuesta rápida
En la mayoría de pagos ordinarios a consumidores, cobrar una comisión adicional por pagar con tarjeta no es una práctica admisible. El precio anunciado debería ser el mismo con independencia de ese medio de pago, salvo supuestos excluidos por la normativa.
Qué dice la ley
El Real Decreto-ley 19/2018, que incorporó al ordenamiento español la directiva PSD2, prohíbe los recargos por el uso de determinados instrumentos de pago, en línea con el Reglamento (UE) 2015/751 sobre tasas de intercambio. La finalidad es evitar que el comercio traslade sin más al consumidor el coste del sistema de pago en operaciones cubiertas por esa regulación. No obstante, conviene matizar que la prohibición no opera de forma idéntica en todos los instrumentos o tarjetas profesionales, de modo que no toda situación es exactamente igual.
Puntos clave
- En ventas a consumidores, el recargo por tarjeta suele estar prohibido.
- La prohibición se apoya en normativa española de servicios de pago y en derecho de la UE.
- No todos los instrumentos de pago se tratan igual; hay excepciones técnicas.
- Si el comercio quiere repercutir un coste, no puede disfrazarlo sin más como “gastos de gestión” si solo aparece al elegir tarjeta.
Matices y excepciones
A veces el recargo no aparece como “comisión por tarjeta”, sino como suplemento final cuando se elige cierto canal o medio de pago. Si ese coste solo surge por usar tarjeta de consumo, puede seguir siendo discutible. También debe diferenciarse entre un descuento real por otro medio de pago y un recargo encubierto sobre el precio base.
Qué hacer en la práctica
Si detecta la comisión, conserve ticket, factura y, si es posible, captura del precio anunciado. Reclame primero al establecimiento y, si no corrige, acuda a consumo. Si es comerciante, revise pasarela y política de cobros para evitar recargos incompatibles con la normativa.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2015/751
- Banco de España — servicios de pago y derechos del usuario
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14