Cobrar dos meses de fianza: hay que distinguir tipo de alquiler y concepto
La respuesta cambia según sea vivienda habitual o uso distinto. En España el término “fianza” se usa a veces de forma imprecisa, y eso lleva a errores: una cosa es la fianza legal mínima y otra las garantías adicionales pactadas.
Respuesta rápida
Cobrar dos meses puede ser correcto en algunos arrendamientos, pero no siempre por el mismo motivo. En vivienda habitual, la fianza legal es de un mes; en uso distinto de vivienda, la fianza legal es de dos. Además, pueden pactarse garantías adicionales en ciertos supuestos, de modo que lo importante es leer el tipo de contrato y cómo se nombra cada cantidad.
Qué dice la ley
La LAU distingue entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Esa diferencia afecta directamente a la fianza legal obligatoria. A partir de ahí, la ley permite añadir garantías complementarias con límites que no son idénticos en todos los contratos. Por eso, afirmar sin más que “dos meses es legal” o “ilegal” simplifica demasiado la cuestión.
Puntos clave
- En vivienda habitual, la referencia inicial es un mes de fianza legal; en uso distinto, dos meses.
- Las garantías adicionales deben examinarse aparte y no confundirse con la fianza obligatoria.
- El contrato debe identificar con claridad qué dinero se entrega por cada concepto.
- El depósito de la fianza legal ante el organismo autonómico sigue siendo una obligación relevante del arrendador.
Matices importantes
Muchos conflictos nacen porque el contrato llama “fianza” a todo el dinero entregado, aunque jurídicamente parte sea garantía adicional. También influye la duración del arrendamiento y si se trata realmente de vivienda habitual o de un uso distinto. En casos dudosos, la calificación del contrato puede ser más importante que la etiqueta empleada por las partes.
Qué hacer en la práctica
Antes de entregar dos mensualidades, revise el encabezado del contrato y la cláusula de garantías. Si es vivienda habitual, pida que se identifique expresamente qué parte es fianza legal y qué parte es garantía adicional. Conserve justificantes y, si detecta un exceso, valore reclamar antes de firmar o pedir una corrección documental.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Arrendamientos Urbanos
- BOE — Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en vivienda
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
- BOE — Código Civil
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14