Vivienda, alquiler y comunidad

¿Puede el casero cobrar al inquilino los gastos de comunidad?

Sí, pero no de cualquier manera. En vivienda, esos gastos solo pueden repercutirse al arrendatario si el contrato lo pacta expresamente y con las exigencias de la LAU.

Respuesta rápida

El propietario no puede trasladar sin más los gastos de comunidad al inquilino por mera costumbre o por una reclamación verbal posterior. Para que la repercusión sea exigible en un arrendamiento de vivienda, debe estar pactada expresamente en el contrato.

Puntos clave

  • Sin pacto expreso en el contrato, los gastos de comunidad normalmente corresponden al arrendador.
  • La LAU exige concretar por escrito la repercusión y su importe anual.
  • No todos los conceptos cargados por la comunidad son automáticamente trasladables al inquilino.
  • Las derramas extraordinarias suelen generar más discusión que los gastos ordinarios.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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