¿Puede el casero cobrar la tasa de basuras al inquilino?
Sí, pero normalmente solo si el contrato lo pacta de forma expresa y suficientemente clara. Sin cláusula válida, lo prudente es entender que ese gasto corresponde al arrendador.
Respuesta rápida
Sí puede repercutirse al inquilino, pero no automáticamente. En arrendamientos de vivienda, el artículo 20 de la LAU exige pacto expreso y, además, que quede determinado el importe anual de esos gastos en el momento del contrato. Si esa previsión falta o es ambigua, la reclamación del casero es discutible.
Qué exige la LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite trasladar determinados gastos generales al arrendatario, entre ellos tasas municipales vinculadas al inmueble, siempre que el contrato lo diga con claridad. No basta una referencia genérica a “todos los gastos”; cuanto más concreta sea la cláusula, más fácil será defender su validez.
Puntos clave
- La tasa de basuras no se repercute por defecto al inquilino en vivienda habitual.
- Hace falta pacto expreso y normalmente con importe anual determinado al firmar.
- En locales y arrendamientos de uso distinto de vivienda hay mayor libertad de pacto.
- Si el cobro no estaba bien previsto, el inquilino puede impugnarlo o negarse motivadamente.
Diferencia entre vivienda y local
En locales de negocio o contratos distintos de vivienda la autonomía de la voluntad es más amplia, por lo que estas repercusiones suelen sostenerse con más facilidad. En cambio, en vivienda habitual los tribunales suelen examinar con más rigor la transparencia y concreción de la cláusula.
Qué hacer si te la reclaman
Lo aconsejable es revisar el contrato, pedir copia del recibo municipal y comprobar si la cláusula cumple el artículo 20 LAU. Si no lo hace, conviene contestar por escrito dejando constancia de que se rechaza el cargo por falta de pacto válido, evitando discusiones solo verbales.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14