¿Es legal cobrar la energía reactiva en la factura eléctrica?
Sí, en determinados suministros y bajo reglas reguladas. No suele afectar al consumo doméstico ordinario, pero puede aparecer en contratos con determinadas tarifas o características técnicas de la instalación.
Respuesta rápida
Sí, el cobro por energía reactiva puede ser legal en España cuando la normativa tarifaria lo prevé y la instalación genera ese consumo en las condiciones reguladas. No es un concepto habitual para la mayoría de hogares domésticos, pero sí puede aparecer en suministros empresariales o industriales.
Qué es y por qué se factura
La energía reactiva no equivale al consumo útil que aparece en kWh, sino a un componente técnico del funcionamiento de ciertas instalaciones, sobre todo con equipos inductivos. El sistema eléctrico la tiene en cuenta porque influye en la eficiencia de la red. Por eso la regulación ha previsto, en determinados periodos y peajes, cargos ligados al factor de potencia o a la energía reactiva registrada.
Puntos clave
- El cobro no es arbitrario: debe apoyarse en la normativa regulatoria y en la medida efectuada.
- Suele afectar más a suministros no domésticos con instalaciones técnicas determinadas.
- La factura debe permitir identificar el concepto y su cálculo.
- Si el cargo parece erróneo, conviene revisar contrato, tarifa y medidas del contador.
Dónde revisar si está bien aplicado
Lo primero es comprobar el tipo de suministro, la tarifa o peaje aplicable y si el contador registra efectivamente ese concepto. También conviene revisar si la comercializadora está trasladando correctamente lo previsto por la regulación. En instalaciones con motores, transformadores o maquinaria, una mala compensación del factor de potencia puede explicar el cargo sin que ello implique, por sí mismo, irregularidad de la factura.
Cómo actuar si surgen dudas
Puede pedirse a la comercializadora el detalle de la facturación y, si hace falta, una revisión técnica de la instalación. En negocios o industrias, suele ser útil que un instalador o ingeniero valore medidas de compensación. Si persiste la controversia, cabe reclamar ante la comercializadora y, según el caso, ante el órgano autonómico competente en energía o consumo.
Fuentes consultadas
- Circular 3/2020 de la CNMC, metodología de peajes
- Real Decreto 1164/2001, peajes de acceso a redes eléctricas
- CNMC: energía eléctrica y peajes
- Ministerio para la Transición Ecológica: factura eléctrica
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14