¿Es legal cobrar penalizacion al inquilino por irse antes?
Analizamos qué dice la ley sobre si es legal cobrar penalizacion al inquilino por irse antes en materia de vivienda. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
Sí, el arrendador puede cobrar una penalización al inquilino que abandona el piso antes de que termine el contrato, pero solo si existe una cláusula penal pactada, y nunca por el tiempo que quede de contrato si el arrendador puede volver a alquilar el piso. La LAU también establece un régimen de compensación específico.
¿Qué dice la ley?
El artículo 11 de la LAU (modificado por el RD-ley 7/2019) establece que el inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses, con preaviso de 30 días. Si el arrendador incluyó en el contrato una indemnización por desistimiento, esta es válida y puede ser de hasta una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste. Si no hay cláusula penal pactada, el inquilino puede irse sin indemnización pasados esos 6 meses. Si se va antes de los 6 meses, el arrendador puede reclamar daños y perjuicios conforme a las reglas generales del Código Civil.
Puntos clave
- Pasados 6 meses, el inquilino puede irse con 30 días de preaviso sin penalización si no hay cláusula penal.
- Si hay cláusula penal pactada, la indemnización máxima es de una mensualidad por año restante de contrato.
- Irse antes de los 6 meses puede dar lugar a reclamación de daños al arrendador.
- El arrendador debe intentar mitigar el daño realquilando el piso; no puede cobrar renta por período en que ya cobró de otro inquilino.
Excepciones y matices
Si el inquilino abandona el piso por causas imputables al arrendador (vivienda en malas condiciones, incumplimiento de reparaciones urgentes, etc.), puede resolverse el contrato sin penalización. En contratos de temporada o de uso distinto de vivienda habitual, el régimen del artículo 11 LAU no se aplica y hay mayor libertad de pacto.
¿Qué hacer en la práctica?
Si quieres irte antes de que termine el contrato, comunícalo por escrito al arrendador con el preaviso de 30 días y verifica si en tu contrato hay cláusula penal. Si el arrendador exige una penalización no pactada o superior a la legal, puedes negarte y, si lleva el asunto a juicio, la cláusula abusiva sería reducida o anulada por el juez.