¿Se puede cobrar el subsidio para mayores de 55 años y, a la vez, cantidades de un ERE?
Puede ser compatible en algunos casos y en otros no: todo depende de qué se cobre exactamente por el ERE, cómo tribute y si esas cantidades hacen superar el límite de rentas del subsidio.
Respuesta rápida
No hay una incompatibilidad automática por el simple hecho de venir de un ERE. Lo determinante es qué ingreso se percibe: indemnización exenta, renta periódica, convenio especial, salario de tramitación u otra prestación. Para el subsidio de mayores de 55 años importa especialmente si esas cantidades computan como renta y si superan el límite legal.
Qué mira el SEPE
El subsidio para mayores de 55 años exige, entre otros requisitos, carencia de rentas por encima del umbral legal. Por eso, cuando una persona sigue cobrando importes derivados de un expediente de regulación de empleo, el análisis no se centra en el nombre del ERE, sino en la naturaleza jurídica y fiscal de cada percepción. Una indemnización exenta puede no computar igual que una renta periódica pactada con la empresa o una prestación complementaria.
Puntos clave
- ERE no equivale necesariamente a incompatibilidad con el subsidio.
- Hay que distinguir indemnización, rentas periódicas, convenios especiales y otras percepciones.
- Si se supera el límite de rentas, el subsidio puede suspenderse o denegarse.
- La obligación de comunicar al SEPE cualquier ingreso relevante es esencial.
Dónde suelen surgir los problemas
Los conflictos más frecuentes aparecen cuando el beneficiario no comunica pagos periódicos de la empresa, rescates de planes asociados al ERE o rendimientos derivados de la indemnización. También puede haber diferencias entre el tratamiento fiscal y el cómputo a efectos del subsidio, por lo que no conviene asumir que “si Hacienda no lo grava, el SEPE tampoco lo cuenta” sin revisar la norma aplicable.
Qué hacer antes de solicitar o mantener el subsidio
Lo prudente es recopilar carta del ERE, acuerdo de extinción, certificado fiscal y calendario de pagos, y contrastarlo con las reglas de rentas del SEPE. Si ya se está cobrando el subsidio y entra un nuevo importe, conviene comunicarlo de inmediato. En este punto, un error de comunicación puede generar reintegros y sanciones aunque el derecho material fuese defendible.
Fuentes consultadas
- SEPE — Subsidio para mayores de 52 años
- BOE — Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- BOE — Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Agencia Tributaria — Indemnizaciones por despido y tributación
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14