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“Con carácter enunciativo y no limitativo”: cláusula válida, pero con límites en contratos con consumidores

La expresión es habitual y, en abstracto, legal. El problema aparece cuando se usa para abrir tanto una obligación o una facultad que la otra parte ya no puede prever razonablemente el alcance del contrato.

Respuesta rápida

Sí, la expresión “con carácter enunciativo y no limitativo” puede utilizarse legalmente en contratos y normas internas. Sirve para indicar que una lista de ejemplos no es cerrada. Pero su validez práctica depende del contexto: si la cláusula deja al consumidor en una posición imprevisible o concede a una parte un poder excesivamente indeterminado, puede ser discutible o incluso abusiva.

Puntos clave

  • La fórmula es legal en abstracto y se usa con frecuencia.
  • No convierte en válido cualquier contenido indeterminado.
  • En contratos entre empresas suele haber más margen que en contratos de adhesión con consumidores.
  • La transparencia y la posibilidad real de prever consecuencias siguen siendo esenciales.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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