“Con carácter enunciativo y no limitativo”: cláusula válida, pero con límites en contratos con consumidores
La expresión es habitual y, en abstracto, legal. El problema aparece cuando se usa para abrir tanto una obligación o una facultad que la otra parte ya no puede prever razonablemente el alcance del contrato.
Respuesta rápida
Sí, la expresión “con carácter enunciativo y no limitativo” puede utilizarse legalmente en contratos y normas internas. Sirve para indicar que una lista de ejemplos no es cerrada. Pero su validez práctica depende del contexto: si la cláusula deja al consumidor en una posición imprevisible o concede a una parte un poder excesivamente indeterminado, puede ser discutible o incluso abusiva.
Qué permite el derecho contractual
El principio de autonomía de la voluntad facilita que las partes redacten cláusulas abiertas cuando el objeto del contrato lo admite. Sin embargo, la libertad de pactos no elimina los requisitos de claridad, transparencia y determinación suficiente. En contratación con consumidores, además, el control de abusividad examina si la redacción genera desequilibrio importante o falta de previsibilidad para quien se adhiere al texto.
Puntos clave
- La fórmula es legal en abstracto y se usa con frecuencia.
- No convierte en válido cualquier contenido indeterminado.
- En contratos entre empresas suele haber más margen que en contratos de adhesión con consumidores.
- La transparencia y la posibilidad real de prever consecuencias siguen siendo esenciales.
Dónde surgen los problemas
La cláusula puede ser inocua cuando solo aclara que una enumeración de ejemplos no agota un concepto técnico previamente definido. En cambio, se vuelve arriesgada si pretende ampliar unilateralmente obligaciones, causas de penalización o facultades de resolución sin criterios objetivos. En ese punto, el problema ya no es la frase en sí, sino la indeterminación material que introduce en el contrato.
Qué hacer en la práctica
Si va a firmar un contrato con esa expresión, revise qué parte queda realmente abierta y pida que se concrete con criterios verificables. Si usted redacta el documento, use la cláusula solo como apoyo de una definición suficientemente clara, no como sustituto de ella. En consumo, una mala redacción puede acabar discutida ante servicios de consumo o tribunales.
Fuentes consultadas
- BOE — Código Civil, art. 1255
- BOE — Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- BOE — Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación
- Poder Judicial — jurisprudencia civil
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14