¿Es legal confinar sin estado de alarma?
Analizamos qué dice la ley sobre si es legal confinar sin estado de alarma según la normativa aplicable. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
La restricción generalizada de la libre circulación de las personas (confinamiento) sin la declaración del estado de alarma u otro estado excepcional es inconstitucional en España, según ha confirmado el Tribunal Constitucional. Las medidas limitativas de derechos fundamentales de carácter general solo pueden adoptarse a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981.
¿Qué dice la ley?
El artículo 19 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la libre circulación. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece los únicos cauces constitucionales para restringir este y otros derechos fundamentales con carácter general. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 148/2021 y 183/2021, declaró inconstitucionales determinados aspectos del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, precisamente por considerar que el confinamiento domiciliario total implicaba una suspensión de derechos que requería el estado de excepción, no el de alarma. Las comunidades autónomas tampoco tienen competencia para restringir con carácter general la libre circulación sin amparo en un estado excepcional.
Puntos clave
- El confinamiento generalizado de la población solo es constitucional bajo el estado de alarma, excepción o sitio (art. 116 CE y LO 4/1981).
- El Tribunal Constitucional anuló el confinamiento domiciliario total del primer estado de alarma (STC 148/2021) por exceder las medidas de alarma.
- Las administraciones autonómicas o locales no pueden imponer confinamientos sin cobertura en una declaración de estado excepcional.
- Las restricciones de aforo, limitaciones de reuniones o cierres de actividades tienen una base jurídica diferente (normativa sanitaria) y han sido objeto de debate judicial.
Excepciones y matices
Las restricciones puntuales de movilidad en situaciones de emergencia sanitaria local (confinamientos perimetrales de municipios o zonas) han sido aplicadas por comunidades autónomas al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con resultados jurídicos variables según los tribunales superiores de justicia. Algunas de estas medidas fueron avaladas y otras anuladas por los tribunales. El debate sobre la base legal adecuada para medidas sanitarias restrictivas sigue abierto a nivel doctrinal.
¿Qué hacer en la práctica?
Si una administración pública impone restricciones de movilidad sin cobertura en un estado excepcional declarado, los ciudadanos pueden impugnarlas ante los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas o ante la Audiencia Nacional, según el caso. Las sanciones impuestas al amparo de medidas posteriormente declaradas inconstitucionales pueden ser impugnadas y eventualmente revisadas.