¿Puede estar el contador de electricidad dentro de casa?
Tener el contador dentro de la vivienda no es automáticamente ilegal, sobre todo en instalaciones antiguas. Sin embargo, la normativa técnica actual favorece ubicaciones accesibles y, en nuevas instalaciones o reformas relevantes, lo normal es que se exija un emplazamiento distinto.
Respuesta rápida
Sí puede existir un contador dentro de la vivienda, especialmente en edificios o instalaciones antiguas. Lo que ocurre es que la normativa técnica actual tiende a exigir ubicaciones accesibles para lectura, mantenimiento y seguridad, por lo que en nuevas instalaciones o grandes reformas la solución interior suele ser menos frecuente.
Qué dice la ley
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión fija criterios técnicos sobre centralización y emplazamiento de equipos de medida, y la normativa sectorial eléctrica atribuye a distribuidoras y comercializadoras determinadas funciones respecto al equipo de medida. La legalidad concreta depende de cuándo se ejecutó la instalación, si ha sido reformada y si cumple las prescripciones técnicas aplicables en su momento o en una eventual actualización. Por eso no puede afirmarse de forma tajante que todo contador interior sea ilegal.
Puntos clave
- Instalación antigua y nueva instalación no se analizan igual.
- La accesibilidad para lectura y mantenimiento es un criterio técnico central.
- Una reforma integral o una adaptación de la instalación puede obligar a reubicar el equipo.
- Distribuidora, comunidad y titular pueden verse implicados en el cambio de ubicación.
Matices y excepciones
En viviendas unifamiliares, en edificios antiguos o en configuraciones heredadas puede seguir habiendo contadores interiores sin que ello implique una infracción inmediata. Otra cosa es que la distribuidora exija adecuaciones por seguridad, telegestión o reforma de la instalación. También conviene distinguir entre contador en propiedad, en alquiler, individual o centralizado, porque no todos los escenarios generan las mismas obligaciones.
Qué hacer en la práctica
Si tiene dudas, solicite a la distribuidora o a un instalador autorizado que revise la instalación y le indique si la ubicación es admisible o si conviene adaptarla. Antes de aceptar un traslado, pida por escrito quién asume la obra y qué normativa se invoca. En edificios en comunidad, coordine cualquier actuación con la finca y con la empresa distribuidora.
Fuentes consultadas
- BOE — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
- BOE — Ley 24/2013, del Sector Eléctrico
- Ministerio para la Transición Ecológica — Energía
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14