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¿Quién puede convocar un referéndum en España?

Con carácter general, solo el Estado y conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/1980. No cualquier institución puede convocarlo por su cuenta, y una comunidad autónoma no puede hacerlo unilateralmente fuera del marco constitucional.

Respuesta rápida

En España, el referéndum no es una herramienta disponible libremente para cualquier administración. Es una institución constitucional con procedimientos tasados. Por eso conviene distinguir entre referéndum, consulta popular local y otros procesos participativos sin efectos jurídicos equivalentes.

Puntos clave

  • El referéndum está constitucionalmente regulado y no puede improvisarse por simple decisión política.
  • Solo el Estado puede autorizar consultas populares por vía de referéndum.
  • Consulta local, proceso participativo y referéndum no son figuras idénticas.
  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clave para entender los límites autonómicos.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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