¿Es legal crear un perfil falso en Facebook o en otra red social?
Crear un perfil con datos ficticios no siempre constituye delito, pero puede ser ilícito si implica suplantación de identidad, estafa, acoso, difusión de datos ajenos o vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
Respuesta rápida
Depende del uso. Un perfil inventado no es automáticamente delito, pero sí puede serlo si suplanta a una persona real, engaña para obtener dinero, acosa o difunde datos y fotografías ajenas sin permiso. Además, normalmente incumple las normas internas de la plataforma.
Normas aplicables
La responsabilidad puede surgir por varias vías. El Código Penal castiga determinadas conductas cometidas mediante engaño, acoso o suplantación en función de los hechos concretos. Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, la intimidad y la propia imagen, y la normativa de protección de datos puede resultar aplicable si se usan datos personales de terceros. Por eso, la licitud no depende solo de “tener un nombre falso”, sino del impacto real sobre otras personas.
Puntos clave
- La suplantación de una persona real es jurídicamente mucho más grave que usar un alias claramente ficticio.
- Si el perfil se usa para engañar o cobrar dinero, puede haber consecuencias penales o civiles.
- Usar fotos y datos de otra persona sin permiso puede vulnerar derechos de imagen y datos personales.
- La red social puede bloquear o eliminar la cuenta por incumplir sus condiciones.
Situaciones más habituales
No es lo mismo una cuenta paródica identificable como tal que una cuenta creada para hacerse pasar por otra persona ante familiares, clientes o empleadores. También cambia mucho si existe hostigamiento, publicación de contenidos humillantes o petición fraudulenta de transferencias, códigos o credenciales.
Qué hacer si le afecta
Si detecta un perfil falso con su identidad, conserve capturas, URL y fechas. Denúncielo en la plataforma y, si hay perjuicio real, valore acudir a Policía Nacional o Guardia Civil. Cuanto antes se recopile la prueba digital, más sencillo será acreditar la conducta.
Fuentes consultadas
- BOE: Código Penal
- BOE: Ley Orgánica 1/1982, honor e imagen
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, protección de datos
- AEPD: Canal prioritario y reclamaciones
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14