¿Se puede dar el número de teléfono de otra persona?
El número de teléfono es un dato personal. Compartirlo con terceros puede ser lícito en algunos supuestos, pero hacerlo sin consentimiento ni otra base legal suficiente puede vulnerar la normativa de protección de datos y, en casos graves, la intimidad.
Respuesta rápida
Dar el número de teléfono de otra persona no es automáticamente ilegal en todos los casos, pero sí puede serlo si no existe consentimiento, obligación legal u otra base legítima para comunicar ese dato. Como regla prudente, si no hay una razón clara y proporcionada, lo correcto es no facilitarlo sin permiso.
Por qué es un dato protegido
El RGPD considera dato personal cualquier información que permita identificar a una persona, y un teléfono encaja claramente en esa definición. Comunicarlo a un tercero es un tratamiento de datos que necesita base jurídica. En contextos profesionales o empresariales, esa base debe estar especialmente bien justificada y documentada. En contextos puramente domésticos la aplicación práctica puede ser distinta, pero no desaparecen por completo los derechos de intimidad y control sobre los datos.
Puntos clave
- El teléfono de una persona es un dato personal protegido.
- El consentimiento no es la única base legal posible, pero sí la más segura en situaciones cotidianas.
- Dar el número para fines comerciales sin base suficiente es especialmente problemático.
- Si la cesión causa acoso o perjuicio, pueden existir además otras responsabilidades.
Cuándo podría estar justificado
Puede haber supuestos en los que compartir el número sea legítimo: emergencias, cumplimiento de una obligación, defensa de intereses vitales o ciertas comunicaciones necesarias dentro de una relación contractual. Aun así, debe valorarse si existe una alternativa menos invasiva, como pedir permiso primero o trasladar el mensaje sin revelar el dato. En la práctica, muchas cesiones innecesarias se evitan con ese simple paso.
Qué hacer si han difundido tu teléfono
Puede pedirse al responsable que deje de comunicarlo, solicitar información sobre a quién se cedió y plantear reclamación ante la AEPD si la difusión se produjo en un contexto sujeto a protección de datos. Si el teléfono se usa para acosar, amenazar o hostigar, además de la vía ante protección de datos puede ser necesario acudir a la policía o a los tribunales.
Fuentes consultadas
- EUR-Lex: Reglamento General de Protección de Datos
- BOE: Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- AEPD: guía de protección de datos
- BOE: Código Penal
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14