¿Pueden ofrecer un pagaré en lugar de devolverle el dinero?
En España puede entregarse un pagaré como forma de pago aplazado, pero no suele poder imponerse unilateralmente al acreedor o al consumidor si lo que corresponde es una devolución en dinero.
Respuesta rápida
Sí puede pactarse un pagaré, pero normalmente no puede imponerse en sustitución de una devolución en dinero si la otra parte no lo acepta. El pagaré es válido como título cambiario, aunque traslada el cobro a una fecha futura y añade riesgo de impago.
Qué dice la ley
La Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, regula el pagaré como promesa formal de pago. Ahora bien, una cosa es que el pagaré sea un instrumento lícito y otra distinta que sustituya automáticamente una obligación ya vencida de devolver dinero. En relaciones de consumo, si el empresario debe reembolsar importes cobrados indebidamente o devolver el precio tras un desistimiento o una resolución válida, la sustitución por un pagaré requiere acuerdo expreso del consumidor; de lo contrario, la devolución debe hacerse por un medio adecuado y efectivo.
Puntos clave
- El pagaré es legal si cumple los requisitos formales de la Ley Cambiaria y del Cheque.
- El acreedor no está obligado a aceptarlo como equivalente al dinero salvo pacto.
- Si el pagaré resulta impagado, pueden ejercitarse acciones cambiarias y, en su caso, reclamar también la deuda subyacente.
- En consumo, sustituir un reembolso por un pagaré sin consentimiento puede ser discutible y dar lugar a reclamación.
Cuándo puede ser problemático
La práctica es especialmente delicada cuando quien debe devolver el dinero es un profesional frente a un consumidor. Si la norma o el contrato reconocen un derecho de reembolso, ofrecer solo un pagaré puede vaciar de contenido ese derecho. También conviene comprobar vencimiento, importe, beneficiario, firma y lugar de pago, porque un pagaré defectuoso puede complicar el cobro.
Qué hacer en la práctica
Si le proponen un pagaré, valore si le interesa aceptar un cobro aplazado. Pida copia del documento antes de firmar nada y revise la fecha de vencimiento. Si usted prefiere el reembolso directo, puede rechazar el pagaré y reclamar la devolución por escrito. Si ya lo aceptó y no se paga al vencimiento, conserve toda la documentación y valore reclamar por la vía cambiaria o por la obligación original.
Fuentes consultadas
- BOE: Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil (juicio cambiario)
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/2007 (consumo)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14