Dejar la mejora a un solo heredero: cuándo puede hacerse en España
Sí, el derecho común español permite favorecer a uno o varios descendientes con el tercio de mejora, pero no autoriza disponer libremente de toda la legítima. La respuesta cambia si rige un derecho civil autonómico distinto.
Respuesta breve
Sí. En derecho común, el testador puede atribuir el tercio de mejora a uno o varios hijos o descendientes, siempre respetando la legítima estricta y el resto de límites sucesorios aplicables.
Cómo funciona la mejora
El sistema del Código Civil distingue entre legítima estricta, mejora y libre disposición. La mejora permite beneficiar especialmente a ciertos descendientes sin desheredar a los demás en la parte indisponible que la ley les reserva. La clave está en redactar bien el testamento y en no confundir mejora con privación total de derechos sucesorios, que solo cabe en supuestos tasados.
Ideas clave
- Favorecer a un hijo con la mejora es legal en derecho común.
- La legítima estricta de los descendientes sigue siendo intocable salvo causa legal de desheredación.
- La forma de atribuir la mejora debe quedar clara en testamento o instrumento válido.
- En territorios con derecho civil propio, la estructura de legítimas puede ser distinta.
Qué errores son frecuentes
Un error habitual es pensar que la mejora permite dejar casi todo a un solo hijo. Otro es olvidar colaciones, donaciones previas o la posible existencia de cónyuge viudo con derechos usufructuarios. También pueden surgir conflictos interpretativos si el testamento usa expresiones imprecisas sobre tercios, legados o adjudicaciones concretas de bienes.
Qué conviene hacer
Si quiere favorecer a un descendiente por razones de cuidados, discapacidad, aportación al negocio familiar u otras circunstancias, la opción prudente es diseñar el testamento con notario. Cuando haya varios territorios implicados o vecindad civil distinta de la común, conviene revisar antes cuál es el sistema legitimario realmente aplicable.
Fuentes consultadas
- BOE — Código Civil
- Consejo General del Notariado — Herencias y legítimas
- BOE — Ley del Notariado
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-15