¿Es legal un acuerdo tácito entre empresas de un oligopolio?
No si existe coordinación anticompetitiva. El derecho de la competencia prohíbe no solo los pactos escritos, sino también prácticas concertadas; ahora bien, no todo paralelismo de precios en un mercado concentrado demuestra por sí mismo una infracción.
Respuesta rápida
No, si realmente hay coordinación entre competidores para fijar precios, repartirse clientes o reducir la incertidumbre competitiva. El problema es que, en la práctica, demostrar un acuerdo tácito exige algo más que ver a varias empresas actuar de forma parecida en un oligopolio.
Qué dice la ley
La Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del TFUE prohíben acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que restrinjan la competencia. Esa prohibición alcanza tanto a pactos expresos como a coordinaciones no formalizadas. Sin embargo, la jurisprudencia distingue entre una verdadera concertación y el llamado paralelismo oligopolístico, donde empresas reaccionan de modo similar por la propia estructura del mercado sin comunicarse ilícitamente.
Puntos clave
- Un acuerdo verbal o tácito puede ser tan sancionable como uno escrito.
- La mera coincidencia de precios no basta siempre para probar una infracción.
- Intercambios sensibles de información pueden ser una pieza clave para acreditar coordinación.
- Las sanciones en competencia pueden ser muy elevadas y afectar también a directivos en ciertos supuestos.
Matices importantes
En mercados concentrados es normal que las empresas se observen y reaccionen unas a otras, y eso por sí mismo no siempre es ilícito. La línea se cruza cuando la incertidumbre competitiva se sustituye por cooperación. Por eso las investigaciones suelen mirar correos, reuniones, asociaciones sectoriales, patrones de comunicación o intercambio de información comercial estratégica, no solo la evolución paralela de precios.
Qué hacer en la práctica
Si sospecha una colusión, reúna la información de forma lícita y valore denunciar ante la CNMC o la autoridad autonómica competente. Si trabaja en una empresa y participa en reuniones sectoriales, extreme las cautelas con datos de precios, clientes, cuotas o estrategias. Ante cualquier indicio serio, es preferible una revisión especializada de compliance de competencia.
Fuentes consultadas
- CNMC — Defensa de la competencia
- EUR-Lex — Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- BOE — Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia
- Comisión Europea — Antitrust
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14