¿Es legal el traspaso de una deuda en España?
Sí, pero conviene distinguir dos operaciones distintas: ceder el crédito a otro acreedor y sustituir al deudor. La primera es mucho más fácil jurídicamente que la segunda.
Respuesta rápida
La transmisión de un crédito a un nuevo acreedor es legal y habitual. En cambio, si lo que se pretende es que un tercero asuma la deuda liberando al deudor original, normalmente hace falta consentimiento del acreedor. Sin ese consentimiento, el deudor inicial puede seguir obligado.
Qué dice la ley
El Código Civil regula la cesión de créditos y la novación por cambio de deudor. La cesión del crédito no requiere, por regla general, autorización del deudor, aunque sí afecta a quién puede reclamar. La sustitución del deudor sí exige aceptación del acreedor para que produzca liberación. En préstamos bancarios o hipotecarios, además, puede haber normativa sectorial y deberes de información específicos.
Puntos clave
- No es lo mismo vender un crédito a un fondo que cambiar al deudor obligado.
- El nuevo acreedor suele poder reclamar la deuda cedida si la cesión es válida.
- El deudor conserva defensas y excepciones que ya podía oponer frente al acreedor anterior en los términos legales aplicables.
Matices y excepciones
En la práctica, muchos consumidores confunden la compraventa de carteras de deuda con una supuesta necesidad de consentimiento previo. Ese consentimiento no suele ser exigible para la cesión del crédito, pero sí puede discutirse la correcta acreditación de la titularidad o el desglose de la deuda reclamada. También pueden influir prescripción, pagos parciales o cláusulas abusivas del contrato originario.
Qué hacer en la práctica
Si recibes reclamación de un nuevo acreedor, solicita documentación de la cesión y el detalle actualizado de importes. Revisa prescripción, intereses, comisiones y pagos ya realizados antes de reconocer la deuda o negociar.
Fuentes consultadas
- BOE — Código Civil
- BOE — Ley 5/2019 de crédito inmobiliario
- BOE — Ley 16/2011 de crédito al consumo
- Banco de España — reclamaciones bancarias
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14