¿Es legal prorratear las pagas extra en el convenio de construcción?
Solo es seguro si el convenio aplicable lo permite. En construcción, el régimen de pagas extra depende del Estatuto de los Trabajadores y del convenio sectorial o provincial, así que el prorrateo no puede imponerse por costumbre de empresa.
Respuesta rápida
Depende del convenio que te resulte aplicable. El Estatuto de los Trabajadores permite el prorrateo de las pagas extraordinarias si existe acuerdo o el convenio lo admite, pero en construcción es frecuente que el convenio concrete cómo se abonan. Si el convenio exige pagas separadas o limita el prorrateo, hacerlo en nómina puede ser incorrecto y dar lugar a reclamación.
Qué dice la ley en España
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores regula las gratificaciones extraordinarias y remite al convenio colectivo o al pacto individual para concretar su importe y fecha de pago. Ahora bien, el pacto individual no puede empeorar lo que establezca el convenio. Por eso, en el sector de la construcción hay que revisar el convenio general y, sobre todo, el convenio provincial o de empresa que resulte aplicable al trabajador.
Puntos clave
- El convenio colectivo tiene fuerza vinculante y puede permitir, prohibir o modular el prorrateo.
- Si el convenio exige cobro separado, reflejar las extras mes a mes en la nómina no siempre sanea el incumplimiento.
- La aceptación del trabajador no convalida una cláusula contraria al convenio.
- El régimen de devengo y liquidación de las extras también influye en el finiquito y en posibles diferencias salariales.
Por qué en construcción hay que mirar el convenio concreto
En este sector conviven normas estatales y provinciales, y no todos los convenios dicen lo mismo. Además, algunas categorías, pluses o sistemas de devengo se regulan con bastante detalle. Eso hace que una respuesta genérica del tipo “sí, siempre se puede prorratear” sea poco fiable: antes hay que comprobar el texto vigente del convenio y cómo se ha pactado en la relación laboral.
Qué hacer en la práctica
Revisa tu convenio provincial o de empresa y compara lo que dice con tus nóminas. Si ves que las pagas se prorratean y sospechas que el convenio exige abonarlas aparte, conviene pedir copia del convenio aplicable y consultar con asesoría laboral, sindicato o graduado social. Las reclamaciones salariales suelen depender del detalle de la nómina y del plazo para reclamar.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (arts. 26, 29 y 31)
- BOE — VII Convenio colectivo general del sector de la construcción
- BOE — Constitución Española (art. 37)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14