¿Es legal enviar un email de empresa a empresa?
Sí, pero no cualquier correo ni en cualquier contexto. Los mensajes operativos o contractuales entre empresas suelen ser lícitos. Distinto es el envío de publicidad no solicitada: ahí entran en juego la LSSI, la protección de datos y el hecho de que muchas direcciones corporativas identifican a personas físicas concretas.
Respuesta rápida
La respuesta cambia según la finalidad del mensaje. Un correo para ejecutar un contrato no se analiza igual que una campaña comercial masiva enviada a direcciones obtenidas sin base clara.
Qué normas hay que mirar
La LSSI prohíbe con carácter general el envío de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas o expresamente autorizadas, con algunas excepciones relacionadas con clientes previos y productos similares. Además, si la dirección de correo permite identificar a una persona física, el RGPD y la LOPDGDD también son relevantes. Incluso en entornos B2B, la empresa remitente debe informar de su identidad, ofrecer un medio de oposición y evitar prácticas invasivas o engañosas.
Puntos clave
- No todo correo entre empresas es “spam”, pero tampoco todo B2B queda fuera de las reglas de marketing electrónico.
- Una cuenta del tipo nombre.apellido@empresa.com suele implicar datos personales.
- El interés legítimo puede ayudar en ciertos contactos profesionales, pero no sustituye automáticamente las exigencias de la LSSI.
- La transparencia y la facilidad para darse de baja reducen riesgos jurídicos y reputacionales.
Dónde aparecen más incumplimientos
Los problemas surgen cuando se compran bases de datos, se usan formularios captados para otra finalidad o se oculta la naturaleza publicitaria del mensaje. También cuando el correo insiste tras una oposición expresa o se dirige de forma automatizada a cargos genéricos sin identificar bien al responsable. En sectores regulados, la captación agresiva puede añadir problemas de competencia o consumo.
Cómo enviar correos comerciales con menos riesgo
Separe claramente correos operativos de campañas promocionales. Documente el origen de la dirección, incluya identificación completa del remitente y habilite un sistema sencillo de baja. Si la campaña es relevante o masiva, vale la pena revisar antes la base jurídica y la redacción del primer contacto.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 34/2002 (LSSI)
- RGPD — Reglamento (UE) 2016/679
- BOE — Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- AEPD — comunicaciones comerciales
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14