¿Es legal el autónomo dependiente? Sí, pero no equivale a un falso autónomo
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente existe y está regulada en España. El problema aparece cuando se usa esa etiqueta para encubrir una relación laboral ordinaria que en realidad debería estar asalariada.
Respuesta rápida
Sí. El trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE, es una figura legal prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Ahora bien, solo encaja cuando se cumplen sus requisitos y el profesional mantiene autonomía real; si hay dependencia y ajenidad propias de un empleado, puede hablarse de falso autónomo.
Qué dice la normativa
La Ley 20/2007 regula al TRADE para quienes obtienen la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente pero siguen organizando su actividad por cuenta propia. La norma exige contrato por escrito y un marco de derechos específico. Sin embargo, que una persona facture a un único cliente no basta para convertirla en TRADE si en la práctica trabaja con horario impuesto, medios ajenos y sometimiento pleno a la organización empresarial.
Puntos clave
- El TRADE es una figura legal y distinta del autónomo ordinario.
- Debe existir contrato por escrito y cumplirse los requisitos legales de dependencia económica y autonomía organizativa.
- Si la empresa dirige realmente la actividad como si fuera empleo asalariado, puede haber falso autónomo.
- La calificación real depende de cómo se presta el trabajo, no solo del nombre del contrato.
Matices y excepciones
Algunos sectores usan esta figura de forma correcta, pero en otros se ha empleado para desplazar riesgos empresariales al trabajador. El hecho de que el profesional tenga clientes ocasionales adicionales, medios propios o capacidad de organizar su agenda puede ser relevante. También lo es la posibilidad de negociar condiciones y la ausencia de integración estructural plena en la empresa cliente.
Qué hacer en la práctica
Si eres autónomo y más del 75 % de tus ingresos procede de un cliente, revisa si realmente cumples los requisitos del TRADE y pide formalizarlo correctamente. Si sospechas que eres falso autónomo, conviene recopilar pruebas sobre horario, instrucciones, control y medios de trabajo. Una consulta con asesoría laboral o Inspección de Trabajo puede aclarar el encaje.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo
- BOE — Real Decreto 197/2009
- SEPE — Información sobre TRADE
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14