¿Son legales las cámaras en los aparcamientos de Mercadona u otros supermercados?
Sí pueden serlo, siempre que se usen para seguridad y cumplan la normativa de protección de datos. El hecho de que el aparcamiento sea privado de uso público no elimina las obligaciones de información y proporcionalidad.
Respuesta rápida
Las cámaras en un aparcamiento de supermercado, como los de Mercadona, pueden ser legales si responden a fines de seguridad y se ajustan al RGPD y a la LOPDGDD. La empresa debe informar de la videovigilancia, limitar la captación a lo necesario y gestionar adecuadamente el acceso y la conservación de las imágenes.
Qué obligaciones existen
Aunque el aparcamiento sea privado, el tratamiento de imágenes sigue sometido a protección de datos. Debe existir base jurídica, cartelería visible y medidas para evitar una grabación excesiva de la vía pública o de espacios ajenos. También importa quién visualiza las imágenes, durante cuánto tiempo se conservan y cómo se atienden las solicitudes de acceso o reclamación.
Puntos clave
- La legalidad depende del cumplimiento de la normativa de protección de datos, no solo de la propiedad del aparcamiento.
- Debe informarse de forma visible de que la zona está videovigilada.
- No debería grabarse más espacio del necesario ni mantenerse las imágenes indefinidamente.
- Si un cliente cree que hay un uso excesivo de cámaras, puede pedir información o reclamar ante la AEPD.
Cuestiones habituales
En estos espacios son frecuentes las dudas sobre golpes, robos o entrega de imágenes a clientes. La empresa no tiene por qué facilitar libremente grabaciones a cualquiera; suele valorar si procede el acceso o si debe entregarlas a fuerzas de seguridad o autoridad competente. Por eso conviene actuar rápido si necesitas que se conserven por un incidente concreto.
Qué hacer si necesitas una grabación
Si ocurrió un siniestro o daño, comunica cuanto antes la fecha, franja horaria y ubicación aproximada para solicitar la conservación de imágenes. Si la respuesta no llega o consideras que la captación vulnera tu privacidad, puedes acudir a la AEPD. Para reclamaciones de tráfico o seguros, a menudo también será útil formular denuncia o parte inmediatamente.
Fuentes consultadas
- AEPD: videovigilancia
- LO 3/2018 de protección de datos
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- AEPD: cartel y deber de información
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14