¿Es legal el “licor de lagarto” en España?
Depende menos del nombre comercial que de su composición real. Una bebida alcohólica puede ser legal si cumple la normativa alimentaria y, sobre todo, si no incorpora especies protegidas ni ingredientes de origen animal obtenidos o comercializados ilícitamente.
Respuesta rápida
Llamar a una bebida “licor de lagarto” no la hace ilegal por sí mismo. Lo decisivo es qué contiene y cómo se produce: si usa ingredientes permitidos y se comercializa conforme a la normativa alimentaria, puede ser legal; si incluye fauna protegida o carece de control sanitario, no.
Qué dice la ley
En España las bebidas espirituosas se rigen por normas de seguridad alimentaria, etiquetado y fiscalidad. A esto se suma la legislación de biodiversidad y protección animal, que puede prohibir la tenencia, captura, utilización o comercio de determinadas especies. Por tanto, un licor aromatizado o con nombre pintoresco puede ser perfectamente legal, mientras que una bebida elaborada con reptiles protegidos o sin garantías sanitarias sería ilícita.
Puntos clave
- El nombre comercial no determina por sí solo la legalidad.
- El uso de especies protegidas puede constituir infracción administrativa o delito.
- Para vender alcohol hacen falta requisitos sanitarios, fiscales y de etiquetado.
- La elaboración casera para autoconsumo no autoriza usar animales cuya captura o posesión sea ilegal.
Por qué este tema exige cautela
En internet se usa a veces “licor de lagarto” para referirse tanto a bebidas convencionales como a preparados exóticos con animales macerados. Ese segundo supuesto es el verdaderamente sensible. Incluso cuando el animal no sea una especie protegida, pueden surgir problemas por bienestar animal, comercio de fauna, importación irregular o riesgos sanitarios del producto final.
Qué hacer en la práctica
Si piensa comprar o vender un producto así, pida composición, origen de ingredientes y documentación sanitaria. Si pretende importar una bebida que contenga un reptil o partes animales, revise antes la normativa CITES y aduanera. En caso de duda, lo prudente es no comercializarlo hasta tener confirmación técnica y jurídica.
Fuentes consultadas
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2019/787 sobre bebidas espirituosas
- BOE — Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- MITECO — CITES en España
- AESAN — seguridad alimentaria
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14