¿Es legal limitar la movilidad en estado de alarma?
Analizamos qué dice la ley sobre si es legal limitar la movilidad en estado de alarma según la normativa aplicable. Información legal clara y actualizada.
Respuesta rápida
Sí, durante el estado de alarma el Gobierno puede limitar la libre circulación de personas, aunque no puede suspender este derecho fundamental. El Tribunal Constitucional aclaró en sus sentencias de 2021 que las restricciones de movilidad adoptadas durante la pandemia de COVID-19 supusieron, en algunos casos, una suspensión encubierta de derechos, lo que declaró inconstitucional para el decreto del primer estado de alarma.
¿Qué dice la ley?
El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES). El estado de alarma permite al Gobierno limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados (art. 11 LOEAES), pero no suspender derechos fundamentales, lo que solo es posible en estado de excepción o sitio. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 148/2021 y 183/2021, declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma (RD 463/2020) por considerar que supuso una suspensión del derecho a la libre circulación (art. 19 CE), en lugar de una mera limitación.
Puntos clave
- El estado de alarma permite limitar (no suspender) la libre circulación (art. 11 LOEAES).
- El TC declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma en 2021.
- El segundo estado de alarma (toque de queda nocturno) fue declarado constitucional por el TC.
- La suspensión de derechos fundamentales solo es posible en estado de excepción o sitio (art. 116 CE).
Excepciones y matices
La diferencia entre 'limitación' y 'suspensión' de derechos fue el eje central del debate jurídico durante la pandemia. El Tribunal Constitucional admitió que el toque de queda nocturno del segundo estado de alarma era una limitación constitucional de la movilidad. Sin embargo, el confinamiento domiciliario casi total del primer estado de alarma fue considerado una suspensión encubierta que requería estado de excepción. Estas sentencias tienen implicaciones para futuros estados de emergencia en España.
¿Qué hacer en la práctica?
Si en el futuro se declara un estado de alarma con restricciones de movilidad, infórmate de los términos exactos del decreto y de las excepciones permitidas. Las multas impuestas por incumplimiento de los confinamientos del primer estado de alarma fueron objeto de revisión judicial tras las sentencias del Tribunal Constitucional. Si fuiste multado durante ese período, consulta con un abogado sobre la posibilidad de impugnar o reclamar la devolución de la sanción.