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¿Es legal limitar la movilidad en estado de alarma?

Analizamos qué dice la ley sobre si es legal limitar la movilidad en estado de alarma según la normativa aplicable. Información legal clara y actualizada.

Respuesta rápida

Sí, durante el estado de alarma el Gobierno puede limitar la libre circulación de personas, aunque no puede suspender este derecho fundamental. El Tribunal Constitucional aclaró en sus sentencias de 2021 que las restricciones de movilidad adoptadas durante la pandemia de COVID-19 supusieron, en algunos casos, una suspensión encubierta de derechos, lo que declaró inconstitucional para el decreto del primer estado de alarma.

Puntos clave

  • El estado de alarma permite limitar (no suspender) la libre circulación (art. 11 LOEAES).
  • El TC declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma en 2021.
  • El segundo estado de alarma (toque de queda nocturno) fue declarado constitucional por el TC.
  • La suspensión de derechos fundamentales solo es posible en estado de excepción o sitio (art. 116 CE).

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