¿Son legales los intereses de los microcréditos?
No existe una cifra mágica que los convierta automáticamente en ilícitos, pero sí pueden anularse si se consideran usurarios. El análisis suele comparar el coste pactado con el normal del dinero para operaciones semejantes y con las circunstancias del caso.
Respuesta rápida
Los microcréditos no son ilegales por el mero hecho de tener un interés alto, pero sus intereses pueden ser anulados judicialmente si resultan notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. La legalidad real suele depender del control de usura y de la transparencia con que se presentó el coste total.
Qué dice la norma
La Ley de 23 de julio de 1908 sobre préstamos usurarios sigue siendo la referencia central para discutir intereses excesivos. A ello se suma la normativa de crédito al consumo, que obliga a informar con claridad de la TAE y de las condiciones esenciales del préstamo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha recordado que no basta con que el cliente aceptara el contrato: si el interés es usurario, la nulidad puede declararse igualmente. El examen, sin embargo, requiere comparar con el mercado relevante y con el momento de contratación.
Puntos clave
- El foco suele ponerse en la TAE y en el coste real del préstamo, no solo en el tipo nominal.
- Un interés muy elevado puede discutirse por usura aunque figure claramente en el contrato.
- Si hay nulidad por usura, el prestatario normalmente devuelve solo el capital recibido, con ajustes según lo ya pagado.
- La transparencia precontractual sigue siendo importante incluso cuando el debate principal es de usura.
Matices importantes
No todos los tribunales manejan idéntico punto de comparación y no existe un umbral fijo para cualquier producto. Además, algunos microcréditos añaden comisiones, prórrogas o penalizaciones que disparan el coste efectivo y alteran mucho el análisis. Por eso conviene estudiar el contrato completo y no quedarse solo con un eslogan comercial del anuncio.
Qué conviene hacer
Si ya contrató, reúna contrato, cuadro de pagos y justificantes de cargos adicionales. Compare la TAE con referencias publicadas por el Banco de España y consulte si el coste es claramente anómalo para ese tipo de financiación. Antes de suscribir uno nuevo, revise alternativas menos gravosas y desconfíe de productos cuya carga económica resulte difícil de entender en una primera lectura.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de 23 de julio de 1908, de usura
- BOE — Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- Banco de España — Portal institucional
- BOE — Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14